Hasta qué hora se puede hacer ruido en una comunidad

Cada comunidad exige una norma de convivencia en la que establece a qué horas se puede hacer ruido y cuándo no.

Las molestias por ruidos pueden conllevar sanciones
Francisco Miralles

Los ruidos en casa son algo que siempre molesta a cualquier persona. Sonidos estridentes o muy altos que provienen de las obras, mudanzas, reformas o fiestas que son muy molestos y perturban la tranquilidad del resto de inquilinos de una comunidad. 

Lo cierto es que la ordenanza municipal tiene regulado todo lo referente sobre los horarios legales para hacer ruido en casa. Cualquier persona que no cumpla este pretexto podrá ser multado con sanciones que pueden llegar hasta los 300.000 euros, según el municipio.

¿A qué horas se puede hacer ruido y cuándo no?

Las horas en las que se puede hacer ruido y su regulación están supeditadas a la Comunidad Autónoma o Municipio.

Así, por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece que los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o fiestas se podrá efectuar desde las 8:00 horas y hasta las 21:00. En el caso de fines de semana y festivos el ruido permitido en casa y su horario será de 09:30 horas y hasta las 21:00 horas.

En el caso de Barcelona el horario para hacer ruidos será de 8:00 a 21:00 horas. Durante días festivo y no lectivos el horario será de 09:30 a 21:00 horas. Andalucía cuenta con un plan de contaminación acústica en el cual se regula el uso del ruido entre las 08:00 horas a las 21:00 horas.

Para más información es posible acudir a publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se regula Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre el ruido.

Multas por hacer ruido en casa

Cualquier persona que sienta que los ruidos le están molestando o le causan un perjuicio para su descanso podrá denunciarlo. Para ello, es necesario que ese ruido supere los límites marcados por la ley. Según el artículo 28 de la ley 37/2003 las infracciones administrativas relacionadas con la contaminación acústica se clasifican en muy graves, graves y leves.

  • Infracciones leves: el ruido procedente de los usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias y los ruidos producidos por actividades domésticas o de los vecinos, cuando se exceda de los límites tolerables. Además, superar en 7 decibelios el ruido fuera del horario establecido. Las multas serán de hasta 600 euros.
  • Infracciones graves: Llegar hasta 7 decibelios el límite establecido en la contaminación acústica fuera del horario establecido. En las graves las multas irán desde 601 euros hasta 12.000 euros.
  • Infracciones muy graves: Hacer ruido por debajo de los 4 decibelios. Además, la producción de contaminación acústica en zonas de protección acústica especial y en zonas de situación acústica especial. En las infracciones muy graves las sanciones irán desde 12.001 euros, pudiendo llegar hasta 300.000 euros.

Las sanciones pueden variar dependiendo de la Autonomía en la que se resida.

Persona llama la atención a sus vecinos por el ruido | Canva

¿Dónde llamar para denunciar ruidos molestos?

Para saber si un ruido es denunciable o no, este debe de comprobado con medidores que se encuentren debidamente regulados por la Comunidad Autónoma. Normalmente, la autoridad competente en materia de ruidos es la Policía Municipal, por lo que hay que llamarla en caso de denunciar.

Los agentes cuentan con unos dispositivos que miden los decibelios de una vivienda, obra o fiesta y en el caso de superarse se procederá a levantar acta y dar cuenta a la autoridad competente que, en la mayoría de los casos, son las Comunidades Autónomas a través de los Ayuntamientos.

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