En España ya no vale eso de “le dejo el cuenco lleno y vuelvo en unos días”. Desde la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, dejar a un perro solo más de 24 horas consecutivas está prohibido y puede conllevar multas de miles de euros.
Para entender esto, hay que remontarse a 2023, fecha en la que el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley de Bienestar Animal. Hablamos de una norma con un claro objetivo: “garantizar la protección de los animales, en general y, particularmente de los animales que viven en el entorno humano”.
Así apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde también se hace hincapié en que la ley busca “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.
13 millones de ‘compañeros de vida’
Antes de entrar en detalle sobre las prohibiciones y multas, el BOE recoge una serie de datos que conviene tener en cuenta para entender la magnitud de este cambio legal. Por ejemplo, en España se convive con al menos un animal de compañía en uno de cada tres hogares.
De esta misma forma, hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados. Pero no es menos cierto que el control sigue siendo una asignatura pendiente: según los registros oficiales, solo un 27% de los perros que llegan a centros de acogida están correctamente identificados con microchip. En el caso de los gatos, la cifra es alarmante: apenas el 4,3%.
Lo que dice el artículo 27: protección más allá de las 24 horas
La normativa vigente detalla en el artículo 27 que está prohibido: “Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos”. Sin embargo, el punto que más afecta al día a día de las familias es el control del tiempo.
La ley prohibe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. Pese a ello, en el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
¿Qué pasa con las multas?
La Ley de Bienestar Animal diferencia las infracciones entre leves, graves y muy graves, con sanciones que buscan desincentivar el descuido y el maltrato:
Infracciones leves (Art.73): Se define como toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento, conlleve la inobservancia de prohibiciones o cuidados legales.
- Sanción: Multa de 500 o 10.000 euros. Aquí se incluye dejar al perro solo más de 24 horas o mantenerlo habitualmente en una terraza.
Infracciones graves (Art. 74): Son aquellas que impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. También incluye no identificar al animal con microchip o usarlos en rifas.
- Sanción: Multa de 10.001 a 50.000 euros.
Infracciones muy graves (Art. 75): Se dan cuando se produzca la muerte del animal (siempre que no sea delito), el sacrificio no autorizado o el adiestramiento para peleas.
- Sanción: Multa de 50.001 a 200.000 euros.
Además, la ley también refuerza la dignidad del animal prohibiendo las mutilaciones estéticas, como orejas o colas, y el uso de herramientas de castigo como collares eléctricos o de ahogo. También veta el sacrificio por causas económicas o falta de adoptante, permitiendo la eutanasia solo bajo estricto criterio veterinario para evitar sufrimientos no recuperables.