El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico, que entre otras medidas de regulación y ordenación prorroga y establece nuevas restricciones destinadas a mejorar la seguridad vial y la fluidez de la circulación. La norma introduce la potestad para fijar durante días y periodos horarios concretos la prohibición de adelantamiento para vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (M.M.A.) en carreteras convencionales y vías de alta capacidad.
La medida se encuentra dentro, según explica la propia resolución, en las competencias otorgadas por la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (que se puede consultar en este BOE) para gestionar los desplazamientos masivos y reducir la siniestralidad, evitando que la circulación de vehículos pesados en el carril izquierdo “genere retenciones o situaciones de riesgo” en momentos de alta densidad de tráfico.
Prohibición de adelantamiento para vehículos de más de 7.500 kg
La norma confirma que la Jefatura Central de Tráfico podrá prohibir el adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A., vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales. Esta restricción tiene como objetivo agilizar el flujo de vehículos ligeros y evitar el efecto “tapón”. Esta medida se aplicará en dos supuestos principales:
- Por calendario y tramos fijos, establecidos específicamente en el anexo V de la resolución para fechas críticas como Semana Santa o los fines de semana de verano. En este caso, la prohibición es automática según el horario estipulado.
- Por señalización variable, cuando las condiciones de seguridad vial o fluidez lo requieran en tramos distintos a los planificados. La prohibición se comunicará a los conductores a través de los paneles de mensaje variable o señalización circunstancial.
En ambos casos, la restricción afecta exclusivamente a la maniobra de adelantamiento por parte del vehículo pesado; los turismos y motocicletas sí podrán adelantar a estos camiones, siempre que la señalización y las normas generales lo permitan.
Qué carreteras y fechas están afectadas
No todas las vías sufren estas restricciones. La resolución limita el alcance a tramos con elevada intensidad de circulación o siniestralidad, coincidiendo con operaciones salida o retorno.A modo de resumen, las principales vías afectadas son:
| Vía / Carretera | Fechas Clave | Horario y Tramos |
|---|---|---|
| Vía / Carretera | Lunes 6 de abril y viernes de verano | Prohibido adelantar de 15:00 a 23:00 h en tramos específicos de Tordesillas y Cubillas. |
| A-62 (Castilla y León) | Sábados de junio, julio y agosto | Restricción activa en tramos horarios de mañana (09:00-11:00) y tarde (13:00-20:00 o similar). |
| A-49 y AP-4 (Andalucía) | Domingos de julio y agosto | Prohibición de 16:00 a 21:00 h en el tramo entre Rubena y Ameyugo (sentido Vitoria). |
Además, se incluye la prohibición genérica de adelantamiento en aquellos tramos donde se instalen carriles en sentido contrario al habitual, una medida frecuente en operaciones especiales de tráfico.
Medidas adicionales para la gestión del tráfico
La resolución también contempla la habilitación de carriles adicionales o en sentido contrario en vías saturadas para aumentar la capacidad de la vía. En estos casos, la normativa de circulación ya impide el adelantamiento, pero la nueva resolución refuerza la vigilancia sobre los vehículos pesados. La norma especifica que las prohibiciones de adelantamiento serán señalizadas por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Es decir, el conductor del camión sabrá que no puede realizar la maniobra mediante:
- La señalización variable (paneles luminosos).
- La señalización fija instalada por el titular de la vía indicando el alcance de la restricción.
- Las instrucciones de los Agentes de la Autoridad.
Ejemplo práctico de cómo afecta al conductor
Para entender el impacto real de la medida, pensemos en un camionero que conduce un vehículo de 12.000 kg por la autovía A-62 el lunes 6 de abril (retorno de Semana Santa) a las 17:00 horas. Al llegar al tramo entre Cubillas de Santa Marta y Tordesillas, tendrá prohibido adelantar a cualquier otro vehículo, debiendo circular obligatoriamente por el carril derecho, independientemente de la velocidad del vehículo que le preceda.
Imaginemos ahora a un conductor de un turismo que circula por esa misma vía a la misma hora. A efectos de la norma, este conductor sí podrá adelantar al camión, aprovechando que el carril izquierdo estará liberado de vehículos pesados, lo que teóricamente aumentará la velocidad media de la vía y reducirá los frenazos.
Si, por el contrario, nos encontramos en un tramo con un carril habilitado en sentido contrario al habitual (por ejemplo, en la A-1 o A-3 durante una operación salida), la prohibición de adelantamiento sería total para todos los vehículos, no solo para los pesados.
A tener en cuenta
La resolución introduce una advertencia importante. La DGT podrá modificar o ampliar estos tramos en tiempo real si las circunstancias del tráfico lo aconsejan. Por tanto, la planificación de la ruta no exime de la obligación de atender a la señalización variable en carretera.
Con esta regulación para 2026, el Gobierno busca optimizar el uso de las infraestructuras existentes en momentos pico, priorizando la fluidez del tráfico ligero y la seguridad del conjunto de usuarios frente a la velocidad comercial del transporte pesado en fechas señaladas.