Las nuevas comisiones de CaixaBank hicieron acto de presencia en las cuentas corrientes de sus usuarios el pasado 30 de abril. El último hecho que evidencia que están a la orden del día. 2019 acabó de marcar el antes y un después en el panorama bancario, cuya actividad modificaron sustancialmente el restrictivo contexto financiero y económico, acelerado por los cambios de la pandemia y la modificación en la política monetaria de la eurozona.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) cifró en noviembre la subida de las comisiones bancarias y sus distintos tipos en un 10,6% interanual. Con unos tipos de interés por los suelos, los bancos necesitan exprimir nuevas vías de ingresos para mejorar su rentabilidad, y ahí entran en juego las comisiones y su puerta de acceso a ello. Captar y fidelizar nuevos clientes es el objetivo.
“Los bancos penalizan a los clientes que no reciben una nómina cada mes o a los que tienen ingresos muy reducidos cobrándoles comisiones, mientras que permiten operar gratis a los que sí tienen sus ingresos domiciliados y, además, usan la tarjeta de crédito, pagan recibos o tienen productos de inversión”, señalan desde la plataforma especializada en finanzas y economía, HelpMyCash. Pero, ¿hasta qué punto es legal lo que las comisiones aumenten?
¿Qué dice el Banco de España de las comisiones de los bancos?
Las entidades bancarias “son libres” para establecer la cantidad de las comisiones, pero están “limitadas”, afirma el máximo organismo nacional bancario en torno a la normativa a la que están sujetos estos cargos económicos que realizan los bancos a sus usuarios por realizar determinados servicios. Es decir, hay determinadas situaciones en el que la defensa de los derechos del cliente les obliga a ajustarse a unos límites.
Una de ellas son las comisiones relativas a la “cancelación y amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo y las comisiones que se puedan cargar en una cuenta de pago básica”, tal y como explica el propio Banco de España. Además, hay que tener en cuenta las obligaciones que deben respetar CaixaBank y el resto de entidades, ya que la ley “garantiza que los ciudadanos dispongan de la información necesaria para que se puedan comparar los cargos que cobran las entidades bancarias por cada servicio”.
De hecho, el Banco de España insta a los bancos a su deber de informar de ellas de forma concisa, sencilla y transparente a sus clientes. Concretamente, señala que deben mostrarse “en un tablón de anuncios de la oficina o en la página web, así como que se deberán describir antes de contratar cualquier servicio o producto”. Asimismo, están obligados por ley a comunicar cualquier cambio en las mismas “con dos meses de antelación para su aceptación”. Si el cliente expresara su disconformidad con ello, estaría en su derecho de cambiar de banco en base al régimen vigente de traslado de cuenta.
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