Todos los conductores temen recibir una multa de tráfico, ya sea por superar los límites de velocidad, saltarse un semáforo o conducir bajo los efectos del alcohol. En definitiva, cualquier infracción recogida en el Reglamento General de Circulación puede conllevar una sanción. Ahora bien, aunque suele pensarse que estas sanciones solo afectan al conductor, lo cierto es que los acompañantes también pueden ser responsables de determinadas conductas sancionables.
De hecho, existen multas que van destinadas a los ocupantes del vehículo, aunque estos no esten conduciendo el vehículo. En otras palabras, las normas deben de cumplir tanto la persona que conduce como los pasajeros, ya que el fin es el de garantizar la seguridad vial.
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Por este motivo, la Guardia Civil ha querido recordar a través de las redes sociales cuáles son las sanciones a las que pueden enfrentarse los pasajeros que no respeten el código de seguridad vial. Estas multas, que pueden alcanzar los 500 euros, incluyen las siguientes conductas:
- No llevar cinturón de seguridad: todos los ocupantes del vehículo están obligados a llevar el cinturón de seguridad debidamente abrochado. La multa por no llevarlo es de 200 euros, sin que esto suponga pérdida de puntos en el permiso de conducir, tal y como recoge el artículo 117 del RGC. Esta medida pretende reducir el riesgo de lesiones graves en caso de colisión, independientemente de la posición que ocupe el pasajero en el vehículo.
- Tirar objetos por la ventana: lanzar colillas, envases o cualquier otro objeto por la ventanilla está terminantemente prohibido. Esta acción no solo supone una falta de civismo, sino que puede provocar accidentes o incendios, especialmente en entornos forestales. La sanción para el pasajero que cometa esta infracción es de 500 euros. Si lo hace el conductor, además de la multa, se le restarán 6 puntos del carnet, tal y como recoge el artículo 6 del RGC.
- Mantener una postura incorrecta en el vehículo: adoptar posiciones peligrosas, como apoyar los pies en el salpicadero o sacar parte del cuerpo por la ventana, se considera una infracción. Aunque la conducta la cometa un pasajero, la multa recae en el conductor, quien es responsable de que los ocupantes viajen correctamente sentados. Las sanciones varían entre 80 y 100 euros, en función de la gravedad del caso, según el artículo 18 del RGC.
- Uso peligroso de dispositivos electrónicos: el uso imprudente de móviles o dispositivos electrónicos por parte de los pasajeros puede generar distracciones peligrosas para el conductor. Aunque la ley no fija una sanción por esta conducta, si se demuestra que su actitud afectó a la atención del conductor, este último podría ser sancionado por conducción negligente o falta de atención.
- Falta de respeto a los agentes de la autoridad: cualquier comportamiento irrespetuoso o actitud desafiante hacia los agentes de la autoridad puede derivar en una sanción directa para el pasajero. Las faltas de respeto, desobediencia o negativas a colaborar con los controles de tráfico están recogidas como infracciones y pueden conllevar multas económicas según la gravedad del caso, incluso si el infractor no es quien conduce.
Casos especiales
Estas son las más frecuentes, pero no son las únicas. Si miramos el Código General de Circulación vemos que, además, existen casos en la responsabilidad no recae directamente sobre el pasajero, lo explicamos. Por ejemplo, si el infractor es un menor de edad, serán sus padres o tutores quienes asuman la sanción, sobre todo si no utiliza el cinturón o el sistema de retención infantil obligatorio hasta los 135 cm de altura. Además, cuando se transportan más personas de las permitidas por el vehículo, la multa, que puede ir de 80 a 500 euros, se dirige únicamente al conductor, por ser responsable del exceso de ocupantes.