La pensión que una persona reciba, independientemente de cual sea, puede ser embargada por parte de la Seguridad Social casi en su totalidad, más concretamente, el 90% de la misma. Aunque todo ello depende de la cantidad económica que se cobre mensualmente en dicha pensión.
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha detallado que hay tres principales motivos por los que una persona puede ver reducida su pensión desde un 30% hasta el 90% mencionado anteriormente. Además, en función del motivo que se haya establecido por el que se tiene que hacer efectivo el embargo, la Seguridad Social podrá reducir la cantidad económica que se cobra independientemente de la situación del pensionista.
También existen casos en los que, aunque se cumplan una de las condiciones para que desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se pueda embargar una cantidad, no es posible hacerlo. En estos casos se tratan de una serie de excepciones a las que un pensionista tendrá acceso o no en función de la pensión que le corresponda.
Porcentajes de embargo en función de lo que se cobre
Dependiendo de la cantidad mensual que se cobre, la Seguridad Social podrá embargar una mayor o una menor cantidad económica de la pensión de la persona afectada. El porcentaje de embargo puede ser desde un 30% hasta un 90%, aunque nunca se puede reducir la totalidad de la cantidad que se ingrese todos los meses.
- Embargo del 30%: Si el pensionista cobra entre 1.900 y 2.216,66 euros al mes.
- Embargo del 50%: Si se cobra entre 2.850 y 3.324,99 euros al mes.
- Embargo del 60%: Se da cuando se cobra entre 3.800 y 4.433,32 euros al mes.
- Embargo del 75%: Se establece cuando se cobra entre 4.750 y 5.541,65 euros al mes.
- Embargo del 90%: Se da cuando es superior a los 5.541,65 euros mensuales.
Tres motivos principales
Desde la Seguridad Social se ha explicado que son, principalmente, tres motivos por los que la TGSS puede embargar las cantidades mencionadas en el apartado anterior. Siempre y cuando se den los siguientes motivos:
- No cumplir los requisitos una vez se obtiene la prestación.
- Presentar alguna incompatibilidad.
- Tener deudas pendientes con la Seguridad Social.
¿Cuándo no pueden embargar la pensión?
También existen pensiones que se dan y por los que la Seguridad Social no puede embargar ningún porcentaje de estos ingresos, pero ¿cuándo se da? Esto sucede cuando la pensión a recibir es menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente se marca en los 950 euros al mes. Es entonces cuando quedan fuera de posibles embargos las pensiones no contributivas, de viudedad, en favor de los familiares y de orfandad.
Excepciones dentro de la regla del ‘no embargo’
Aunque se detalle que una pensión menor al SMI no puede ser embargada, existe una excepción en la que sí que se puede ver afectada por una deducción del importe que se cobre por parte del pensionista.
Esto ocurre cuando la persona que recibirá esta pensión acumula una deuda con la TGSS sobre un “cobro indebido”. Un hecho que se potenció durante el pasado año con la crisis del Covid-19 y los ERTE por los que miles de trabajadores se vieron afectados. La Seguridad Social, ante tal aglomeración de prestaciones, cometió algunos errores y continuó pagando la ayuda a las personas que habían salido de la situación de ERTE, siendo un dinero que, meses después, reclamó al beneficiario.
En relación a estas reducciones del capital, cabe destacar que desde la Seguridad Social se puede imponer un embargo de hasta el 30% del ingreso mensual de la pensión. Aunque el porcentaje depende de tres factores diferentes, que son:
- Embargo entre el 10% y el 14%: Se da cuando la pensión que se cobra es menor a la pensión mínima, es decir, 402,72 euros al mes.
- Embargo entre el 15% y el 20%: Es cuando se cobra una cantidad igual o superior a la pensión mínima, aunque se debe tener un cónyuge a cargo.
- Embargo entre el 21% y el 30%: Se da cuando el pensionista cobra una cantidad igual o superior a la mitad de la pensión máxima, es decir, 2.683,34 euros al mes.
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