La pensión por incapacidad permanente está pensada para todas aquellas personas que, tras haberse sometido al tratamiento y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden o reducen su actividad laboral. Para su concesión, se tiene que pasar un procedimiento de reconocimiento gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y supervisado por un Tribunal Médico.
Para iniciar este procedimiendo, existen hasta tres vías distintas: por solicitud de las entidades colaboradoras (mutuas), por petición del propio interesado o de oficio. Esta última se produce por parte de la entidad gestora, cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal ha recibido el alta médica por agotamiento del plazo o encontrarse en situación constitutiva de incapacidad permanente. También se puede producir a petición de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.
Bajo estas circunstancias, los trabajadores que hayan sufrido alguna de estas situaciones pueden recibir un SMS de la Seguridad Social informando de que “en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal se propone inicio de expediente de la incapacidad permanente. Recibirá solución”. Ahora, ¿qué significa?
Se trata de un aviso por el que se informa al interesado de que se va a iniciar un proceso administrativo para valorar si se puede optar o no a una incapacidad permanente. Por ello, recibir este mensaje no significa que la prestación haya sido concedida, pues su aprobación depende de la valoración del Tribunal Médico. Simplemente se notifica que el caso va a ser estudiado.
¿Cuándo se inicia el proceso de incapacidad permanente?
La propuesta de inicio de expediente de una incapacidad permanente se produce generalmente cuando han pasado 18 meses en situación de baja por incapacidad temporal y el trabajador no ha decidido empezar con el proceso de reconocimiento de dicha pensión por su cuenta. De producirse tal caso, suele ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien inicia el proceso “de oficio”, aunque no haya sido solicitado expresamente por el interesado.
Tras finalizar este proceso de reconocimiento, la resolución puede conceder la incapacidad permanente, ampliar la baja médica o dar el alta médica al trabajador que tendrá que reincoporarse entonces a su puesto laboral. En caso de que no se estuviera de acuerdo con esta última decisión, existe la posibilidad de reclamar en contra de la denegación de la incapacidad permanente.
Al respecto, hay que añadir que el plazo máximo para dictaminar la resolución de un expediente de incapacidad permanente es de 135 días hábiles. Si se concediera la misma, además se conocería el grado por la que se reconoce la misma (parcial, total, absoluta o de gran invalidez), la cuantía que se empezará a recibir por dicha pensión y cuándo se tiene que acudir a la próxima revisión médica. Si no se recibiera ninguna resolución, se entendería que la solicitud ha sido denegada por “silencio administrativo”.
¿Cómo se reconoce una incapacidad permanente?
El proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente consta de dos fases principalmente. En la primera de ellas un equipo de valoración de incapacidades (EVI) formula una especie de propuesta basándose en el informe médico elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS así como en el informe de antecedentes profesionales. La segunda fase corre a cuenta de los directores provinciales del INSS, que son los que dicatarán la resolución final.
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