Hasta nueve tipos de enfermedades pueden provocar que una persona tengan que solicitar la jubilación anticipada por discapacidad en España. Según explica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que si antes de llegar a la edad legal de jubilación establecida esta sufre una discapacidad igual o superior al 45% podrá acogerse siempre y cuando esta enfermedad se encuentre recogida por el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Así está reflejado en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, desde el INSS también se detalla que podrán acceder a esta pensión los trabajadores tanto por cuenta ajena como por cuenta propia que formen parte de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Y que, como mínimo, tengan 15 años cotizados a la administración pública.
Enfermedades recogidas en la Seguridad Social
Desde el ministerio se establecieron una serie de discapacidades que estaban recogidas en el Real Derecho 1/1994. Según se indica en el documento, las discapacidades que afectan de forma general a una reducción en la esperanza de vida, podrán acceder a una jubilación anticipada. Estas enfermedades, tal y como detalla el INSS son las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Dentro de ellas se encuentran:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral:
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Todas aquellas personas que se han visto afectadas por algunas de las enfermedades anteriormente expuestas y siempre y cuando cuenten con un grado de discapacidad que sea igual o superior al 45%, la edad mínima para jubilarse será de 56 años, según establece el INSS.
¿Cuánto se cobra de pensión?
Jubilarse de manera anticipada conlleva una serie de riesgos y uno de ellos es que no se cobrará el 100% de la pensión. Según la nueva reforma de la pensiones que se aprobó hace menos de un mes, el ministro de la Seguridad Social estableció, que aquellas personas que decidan poner fin a su vida laboral antes de tiempo sufrirían penalizaciones sea voluntaria o involuntaria.
En el caso de una jubilación anticipada por discapacidad no es así, ya que se produce por fruto de una enfermedad ajena a la voluntad del trabajado. Para estos casos, los afectados sí cobrarán el 100% de la pensión que les corresponde. Todo ello en función de los años trabajados y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Y si la discapacidad es menor al 45%?
En el caso de la discapacidad reconocida fuera menor al 45%, no se podría jubilarse a los 56 años. Para estos supuestos en los que el afectado no puede acceder a este tipo de jubilación, deberá solicitar un procedimiento para que se le reconozca una jubilación por incapacidad permanente. Así, existen tipos tipo siendo estos:
- Parcial: El afectado tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
- Total: El trabajador no puede realizar su actividad profesional habitual.
- Absoluta: En estos casos, la persona afectada no puede realizar ningún tipo de actividad laboral.
- Gran invalidez: Además de no poder realizar ninguna actividad laboral, el afectado necesita ayuda para poder llevar a cabo tareas básicas personales.
En este último caso, en el siguiente artículo se puede obtener una información más amplia acerca de cuántos años hay que cotizar para obtener la pensión por incapacidad permanente.
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