Existen tres maneras de calcular cuánto puede corresponder a un trabajador que ha sufrido una incapacidad permanente absoluta en su pensión. Para ello, será necesario tener varios factores en cuenta, como son, por un lado, la base de cotización al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y, por otro, si estaba o no dado de alta en la propia Seguridad Social en el momento que sufrió la incapacidad.
Aunque la cuantía que se puede obtener no se queda solo ahí, y es que, dependiendo de cuál fuese la causa, si se originó a consecuencia de un accidente laboral o no laboral, la cuantía que se cobrará también será diferente, siempre siendo el 100% de la base reguladora que le pueda pertenecer al afectado. Aunque ambas cantidades no pueden estar debajo del mínimo establecido por el propio INSS, que establece tres cantidades económicas mínimas distintas en función de la situación familiar del afectado, que son:
- Tiene un cónyuge a cargo: 851 euros al mes.
- Tiene un cónyuge pero no a cargo: 654,60 euros al mes.
- No tiene cónyuge: 689,70 euros al mes.
Pero cabe destacar que estas no son unas cuantías fijas que el trabajador afectado por este grado de discapacidad recibirá. Sino que son unas bases mínimas que se entregarán en caso de que, en el cálculo de su base reguladora que le corresponde recibir de pensión fuese menor a las cantidades marcadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que ostenta José Luis Escrivá.
¿Cómo se calcula una pensión por incapacidad permanente absoluta?
Hay que recordar que la incapacidad permanente absoluta es aquella en la que el trabajador se ve obligado a abandonar, de manera prematura, su actividad laboral, pudiendo no ejercer ninguna otra. Para poder acceder a ella, se deben cumplir una serie de requisitos mínimos, que se pueden conocer a través de esta completa guía sobre la incapacidad permanente absoluta.
Si se cumplen y, por lo tanto, se puede acceder a este tipo de pensión por incapacidad permanente absoluta, se debe calcular de manera personalizada de cuánto es la pensión que puede corresponder a cada persona. Esto puede llevarse a cabo a través de tres maneras distintas, teniendo que diferenciar los hechos que pueden ocasionar este grado de incapacidad:
- Enfermedad común o accidente no laboral estando de alta en el INSS.
- Enfermedad común o accidente no laboral sin estar de alta en la Seguridad Social.
- Enfermedad profesional o accidente laboral.
Enfermedad común o accidente no laboral estando de alta en el INSS
La primera manera que hay para calcular el importe total que se va a recibir con la pensión por incapacidad permanente absoluta es si el hecho causante es una enfermedad común, como podría ser el Covid-19, o un accidente no laboral. Todo ello mientras se está en situación de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Para poder calcular la cantidad que corresponde en este primer caso, el afectado debe sumar las bases de cotización que ha hecho de 24 meses de manera consecutiva, a elegir, durante los 7 años anteriores a la fecha en la que se detectó la incapacidad absoluta. Una vez sumadas, se deberán dividir entre 28, obteniendo así la cantidad que recibirá.
Por ejemplo, un trabajador que ha sufrido una incapacidad permanente absoluta, calcula que durante 24 meses seguidos ha estado cotizando 1.000 euros a la Seguridad Social. Esto sería 1.000 euros x 24 meses, siendo un importe total de 24.000 euros. A continuación, estos 24.000 deben dividirse entre 28, obteniendo una pensión de 857,14 euros al mes.
Enfermedad común o accidente no laboral sin estar de alta en el INSS
Si por el contrario, la incapacidad tiene como origen una enfermedad común o un accidente no laboral pero el afectado no está dado de alta en la Seguridad Social, la manera de calcular el importe total de la base reguladora que se recibirá será diferente a la anterior. Esto quiere decir que, para poder realizarla, habrá que sumar la base de cotización de los últimos 96 meses cotizados al INSS, y hay que dividirlo entre 112 meses, obteniendo así la pensión que pueda corresponder.
A modo de ejemplo, si un trabajador ha cotizado a la Seguridad Social 950 euros al mes durante los últimos 96 meses trabajados, se debe multiplicar 950 euros x 96 meses, siendo un total de 91.200 euros. Una vez se obtiene este resultado, hay que dividir esos 91.200 euros entre 112 meses, lo que da una pensión de 814,28 euros al mes.
En este ejemplo ocurre una particularidad, y es que, solo recibirá esta pensión si el afectado tiene un cónyuge pero no a cargo o si no tiene cónyuge, ya que las cuantías establecidas por el INSS son menores a la que recibe. Pero, la pensión que le corresponde, los 814,28 euros mensuales, es menor si esta persona tiene un cónyuge a cargo, por lo que recibiría la cuantía mínima, es decir, los 851 euros al mes.
Enfermedad profesional o accidente laboral
Si por el contrario, esta incapacidad permanente tiene como causa una enfermedad profesional o un accidente laboral, la cuantía se incrementa entre un 30% y un 50% más que la base reguladora que pueda pertenecer al afectado. Esto es que va más allá del 100% de la pensión total que le correspondería al haber sufrido esta incapacidad a consecuencia de una actividad laboral.
A modo de ejemplo, si a un trabajador le pertenece una pensión por incapacidad permanente absoluta de 900 euros al mes, pero el hecho causante fue un accidente laboral, en el mejor de los casos puede aumentar un 50% más. Es decir, puede cobrar 900 euros al mes + 450 euros al mes (el 50% de la base reguladora total), lo que le haría cobrar una pensión total de 1.400 euros todos los meses.
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