¿Tengo que hacer la declaración de la Renta? Es la pregunta que se hacen todas las personas que tienen dos pagadores. Como en el caso de los contribuyentes que tienen un solo pagador, todo dependerá de los ingresos que se hayan generado. También habrá que tener en cuenta si se está cobrando alguna ayuda social, pues algunas tienen la obligación de rendir cuentas a Hacienda.
El límite que obliga a realizar la declaración de la Renta a los trabajadores que tienen más de un pagador se establece en 14.000 euros. Aquellos que superen este tope tendrán que presentar la declaración ante la Agencia Tributaria, siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero).
Se trata de la norma general, ya que existen excepciones por las que se tendría que presentar igualmente a pesar de no haber superado los 14.000 euros. En este grupo entran las personas que han percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, a no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial; cuando los pagadores de los rendimientos no estén obligados a retener (como es el caso de las pensiones del extranjero); y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo de retención.
También hay que señalar que aquellas personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen la obligación de realizar la declaración de la Renta. Esta medida se ha establecido para que la Seguridad Social pueda tener controlados los ingresos de los perceptores de dicha prestación. Al respecto cabe señalar que Hacienda considera un segundo pagador a cualquiera que aparezca con un identificar distinto, incluyéndose ayudas sociales, la prestación por desempleo (paro) o los ERTE.
¿Siempre sale “a pagar” la Renta con dos pagadores?
Se tiene la creencia de que contar con dos pagadores es sinónimo de que la declaración de la Renta salga “a pagar”. ¿Por qué es así? La razón se debe a que los pagadores establecen las retenciones en la nómina como si fueran un único pagador, sin considerar al resto de pagadores cuando realmente no es así. Al aplicar un porcentaje de retención menor, por debajo de lo que se tendría que estar tributando, el resultado sale a pagar.
Hay que recordar que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es de carácter progresivo, es decir, el gravamen se aplica dependiento de los ingresos percibidos. De esa forma, cuánto mayor sean los ingresos, mayor será la base imponible y el tipo impositivo que se tiene que aplicar. Lo que suele ocurrir cuando existen dos o más pagadores es que cada uno aplica la retención atendiendo únicamente a los ingresos que genera el trabajador en su empresa, no en conjunto con el resto de pagadores.
Por su parte, la Agencia Tributaria sí que calcula la retención en base al cómputo total, no lo divide por empresas o pagadores. Así, cuando comprueva que el gravamen es superior al tipo impositivo que se ha aplicado declara la Renta “a pagar”. Para solucionarlo basta con solicitar de forma voluntaria a la empresa que suba la retención del IRPF, adecuándolo a la situación del trabajador. En este sentido se puede consultar la calculadora del IRPF de Hacienda, con la que se puede calcular el impuesto que se tiene que aplicar en cada caso.
¿Cuándo hay que presentar la declaración de la Renta?
La Agencia Tributaria ya publicó el calendario del contribuyente 2022, también conocido como las fechas de la campaña de la Renta. Estos son los plazos establecidos para presentarla ante Hacienda:
- 5 de mayo: presentación de las declaraciones por teléfono. Se necesitará cita previa.
- 1 de junio: abierto el plazo de presentación para las declaraciones de forma presencial, acudiendo a las oficinas de Hacienda. Se podrá acceder con cita previa.
- 27 de junio: último día para presentar las declaraciones de la Renta con resultado a ingresar con domiciliaciones en cuenta.
- 30 de junio: último día para presentar el resto de las declaraciones de la renta, finalizando la campaña del ejercicio de 2021.
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