El Gobierno de España con el fin de agilizar el proceso de la ocupación ilegal de viviendas, publicó tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en la ley de desahucio exprés o ley antiokupas, Ley 5/2018 de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento a seguir para la recuperación de una vivienda o un bien inmueble. Es decir, acabar de una forma eficaz con esas situaciones en la que los propietarios se sienten tan indefensos, sobre todo para evitar situaciones de mayor violencia.
El error que cometen muchas empresas o particulares a la hora de realizar este procedimiento judicial es denunciar los hechos vía penal. Aunque los juzgados de guardia, Comisarías de Policía Nacional o Comandancias de Guardia Civil están habilitados para coger este tipo de denuncias, pero no es el procedimiento a seguir. Al ser un tema civil, se deberá interponer denuncia o demanda de desahucio al Juzgado de la provincia dónde tenga competencias en materia de Civil.
Es bueno aclarar en este punto el concepto de denuncia. La denuncia es una manifestación de unos hechos plasmados por escrito que pudieran ser constitutivos de delito penal o civil a ojos del denunciante. Es decir, se pueden denunciar, pero no quiere significar que sea la vía correcta para ese procedimiento. En el caso de las okupaciones ilegales, el proceso penal será más costoso y con una dilatación en el tiempo mayor, ya que debe de identificar a los "moradores" antes de proceder a su desahucio.
"Se puede expulsar a unos okupas por vía civil en cinco días, pero la gente lo desconoce y acude al Derecho Penal, al Juzgado de Guardia a denunciar por inercia, pero en el procedimiento Civil hay una vía más ágil”. Lo afirma Inés Soria, juez decana de Barakaldo. ¿Cuánto se tarda de verdad en echar a un okupa? ¿Es cierto esto en su totalidad?
Cómo desalojar okupas legalmente
Una vez que se ha puesto esa denuncia de desahucio o demanda de recuperación inmediata de vivienda, el artículo 441 de dicha ley desahucio exprés reconoce que los okupas deberán certificar “en el plazo de cinco días [...] título que justifique su situación posesoria”. De no hacerlo en ese lapso, se dicta sentencia inmediatamente por parte del órgano judicial correspondiente. Pero una cosa es la teoría que recogen las leyes y otra los instrumentos y la efectividad para aplicarlas.
Por tanto, no siempre se cumplen estrictamente esos plazos, como afirma el Letrado de la Administración de Justicia, Diego Fierro: “El colapso de los juzgados disminuye la agilidad en el desarrollo del proceso y algunos trámites, como los correspondientes a la concesión de asistencia jurídica gratuita para los demandados o la intervención de los servicios sociales, ralentizan más el proceso”.
Todo ello si la otra parte no presenta o afirma disponer de ellos- en ese plazo de cinco días documentos o pruebas, se puede acordar el lanzamiento. Si se presentan, habría que comprobar su falsedad, alargando posiblemente el proceso en el que la representación legal de la okupación suele emplear argucias para hacerlo todo lo posible. Además, hay que recordar que esta ley ni incluye a entidades financieras, promotoras o fondos de inversión, ya que no reconoce “a personas jurídicas”.
Es decir, la afirmación de la juez Soria es un sí, pero no y por ello los propietarios de viviendas okupadas acaban optando a veces por otras vías más mediáticas. De hecho, el proceso judicial en realidad se alarga hasta un plazo estimado de 30 días, siempre que no haya excesiva carga en el órgano judicial de primera instancia correspondiente.
Héctor Simón Moreno, doctor en Derecho Civil en la Universidad Rovira i Virgili, va incluso más allá y afirma que “la duración ronda los 9 meses, pero en alguna comunidad autónoma puede llegar al año. Esto es un paso adelante respecto a los plazos anteriores, pero creo que es insuficiente”.
Que no se debe hacer para acabar con los okupas
Muchas veces esa burocracia y legislación hace a los dueños de viviendas e inmuebles acudir a otras técnicas para echar a los okupas por las malas. En este sentido, hay que tener claro que el procedimiento legal a seguir es la denuncia en los juzgados de lo civil de la localidad donde se tenga la vivienda.
No es la primera vez que las personas recurren a técnicas cómo: cambiar la cerradura del domicilio, esperar a que abandonen el domicilio para meterse dentro, contratación de empresas para la extorsión, cortar la luz o el agua. Todas estas técnicas son consideradas como un delito de coacciones y por ende, las personas que lo lleven a cabo podrán ser detenidas conforme al artículo 172 del Código Penal. Estas personas a ojos de la ley son moradores y como tales cuentan con una serie de derechos.
El Covid-19 y la Suspensión de desahucios y de lanzamientos
También, hay que señalar, lo que dice el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sobre suspensión de desahucios y de lanzamientos, Medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 a las familias en situación de vulnerabilidad.
No se podrá desalojar ni desahuciar a las personas arrendatarias a las que les venza del contrato, que deba meses de alquiler al arrendador o que este, quiera recuperar la posesión de la finca. Para ello, el gobierno ha elaborado una tabla con unos límites de ingresos que en el caso de que la familia no los supere, será considerado como vulnerable y no se le podrá desahuciar.
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