Un error en cualquier modelo informativo tributario puede suponer los 20 euros más caros de la historia para los trabajadores autónomos. Aunque este fallo resultara de los más leves, estipulado en esa multa económica, siempre acabaría conllevando el pago de 300 euros, como mínimo, en el que cifra como base la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) su proceso sancionador a la hora de que estos trabajadores por cuenta propia cumplan sus obligaciones fiscales con Hacienda.
Entre estos deberes que mantienen los inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se encuentran, en la mayoría de los casos, la de presentar trimestralmente el rendimiento económico obtenido y el pago de los tributos deben realizar al fisco, entre ellos el IRPF (modelo 130) y el IVA. Es este último el que presenta mayores dolores de cabeza a los autónomos, aunque no todos estén en la obligación de presentarlo.
Su particularidad es que, además de las cuatro veces al año que hay que cumplimentar y presentar el modelo 303 trimestral, también, a diferencia del IRPF, es que hay que hacerlo de forma anual.
El modelo 390, como el resto de declaraciones informativas que no tiene como objetivo la liquidación de nuevo de este impuesto, resume a año vista su actividad a modo informativo para la AEAT. Algo así como un examen final de cuatrimestre para comprobar que todo está correcto y que no implica pago pero no por ello lo convierte en opcional.
Modelos tributarios informativos para autónomos
Estos son algunos de los modelos informativos de declaración de tributos que presentan con mayor frecuencia de forma obligatoria, según la modalidad en que estén inscritos en el RETA, los trabajadores por cuenta propia:
- Modelo 190 de retenciones de trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
- Modelo 390 de resumen anual de IVA.
- Modelo 193 de retención de rentas de capital mobiliario.
- Modelo 180 de retención anual por arrendamientos.
- Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Modelo 183 de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo H70 de cantidades a cuenta percibidas por promotores de viviendas.
- Modelo 720 de bienes y derechos situados en el extranjero
Multa de 20 euros que realmente son 300 euros
“Un sólo error puede suponer una sanción de 300 euros, aunque dicho fallo esté estipulado con una multa de 20 euros”, advierte Domingo Gallego, asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), al tiempo que insta para evitar esto a extremar la meticulosidad para presentar en tiempo y forma las declaraciones informativas.
El responsable de ello es el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que se encarga de estipular las infracciones tributarias de los autónomos al “no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico”. Es decir, siempre que a Hacienda no le suponga perder dinero, “la infracción será leve”.
Pero la ‘trampa’ la recogen los artículos 93 y 94, que hablan de “una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros”. En otras palabras, por pequeño que sea el error acabará costando 300 euros, como poco. O 225, si se procede a liquidar por pronto pago.
Entre esos errores a sancionar, más allá de la presentación fuera de las fechas estipuladas para ello, se encuentra el principal de olvidarse, ya sea por error o despiste, de algún dato. Esto está penado como delito de omisión de información.
Autónomos y empresas ‘pequeñas’, los más perjudicados
La medida está concebida para espantar las prácticas fraudulentas mayoritariamente llevadas a cabo por las grandes empresas o autónomos con considerable facturación en la declaración de los modelos informativos como pudiera ser el modelo 390 del IVA.
“Por eso establecen que cada error en la declaración se pague con 20 euros. De tal forma que si se cometen muchos paguen una sanción mayor. El problema es que independientemente de si se comete una infracción o varias, la multa mínima que recoge la normativa de la Agencia Tributaria son 300 euros”, explica el asesor fiscal del ATA.
Por tanto, esta peculiar forma de sancionar tiene doble filo. El pago al que tienen que hacer frente las que sistemáticamente incurren en estos errores con fines lucrativos es severo al acumular esas pequeñas multas de 20 euros, pero también para los ‘pequeños’ autónomos. Si a alguno de estos se equivocan en una sola cifra que les costaría 20 euros, acabarían pagando muy caro ese mínimo despiste.
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