La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la responsabilidad civil del administrador de una empresa por cerrarla de forma irregular sin abonar los salarios y deudas que debía a dos trabajadores. El tribunal confirma que el empresario actuó de forma negligente al no solicitar el concurso de acreedores ni liquidar la sociedad legalmente, permitiendo un vaciamiento patrimonial injustificado.
Por ello, deberá responder con su patrimonio personal a la hora de abonar los créditos salariales adeudados a los dos trabajadores, incluyendo los intereses correspondientes, que asciende a más de 200.000 euros. En concreto, a uno de ellos le debía 146.549,88 euros y, al otro, 62.570,37 euros.
Tal como se recoge en la sentencia 3130/2025, el administrador incumplió de forma clara sus deberes legales al mantener la actividad de la mercantil pese a la existencia de pérdidas relevantes y a una situación de causa legal de disolución, sin promover ni la disolución ni la declaración de concurso.
Así, el cierre de la empresa se produjo “sin la adecuada liquidación o presentación de concurso, a pesar de que resulta probado que desde al menos noviembre de 2017 el demandado no abonaba sus salarios a los trabajadores y de que en el ejercicio 2018 se producen pérdidas por valor de 1.178.940,50 euros, quedando un patrimonio neto negativo de 889.886,12 euros con un capital social de 360.607,26 euros, y, por tanto, concurriendo causa de disolución”.
También se acreditó que el ejercicio 2017 finalizó con unos activos de más de 3 millones de euros, por lo que, según la Audiencia Provincial de Murcia, “se debe presumir (...) que existían activos para que los actores pudieran haber cobrado total o al menos parcialmente su deuda”. Sin embargo, el empresario mantuvo la actividad de la empresa hasta septiembre de 2018 y, ya cerrada la empresa, en marzo de 2019 vendió sus participaciones, “constando todavía activos”.
La reclamación del empresario
Tras la reclamación de los trabajadores, por el impago de sus salarios, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia consideró probado la responsabilidad por dolo o culpa del administrador, debido al cierre de la empresa sin realizar una adecuada liquidación ni presentar concurso de acreedores.
El empresario, que no estaba de acuerdo con esta sentencia, decidió recurrir, sosteniendo que los trabajadores no habían demostrado todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia, especialmente el nexo causal, para que se declarase una acción individual de responsabilidad (artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital).
En este sentido, alegó que transmitió la empresa a un tercero con el compromiso contractual de que este asumiera las deudas y negó que no se pagaran los sueldos durante años, afirmando haber realizado gestiones para salvar la empresa.
La Audiencia Provincial de Murcia confirma su responsabilidad individual
La Audiencia Provincial de Murcia determinó que sí concurrían todos los presupuestos exigidos para declarar la responsabilidad individual del administrador (conducta antijurídica, daño y relación de causalidad) y destacó que el vaciamiento patrimonial observado en el ejercicio 2017 y 2018 privó a los trabajadores de la posibilidad de cobrar sus créditos.
En este sentido, el tribunal aprecia “una gestión dolosa o cuanto menos negligente, determinante de la responsabilidad”, al no existir justificación contable suficiente para la drástica reducción del activo sin una correlativa disminución del pasivo.
La Audiencia recordó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la acción individual de responsabilidad, señalando que el cierre de hecho de una sociedad sin liquidación ordenada puede generar un daño directo a los acreedores cuando impide la satisfacción de sus créditos, como ocurre en este caso.
De ese modo, confirmaron la sentencia de instancia y condenaron al empresario al pago de las cantidades adeudadas a los trabajadores, más los intereses correspondientes. Se trata de una sentencia contra la que cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que sirve para recordar que el cierre de hecho de una mercantil sin seguir los cauces normativos genera una obligación de resarcimiento directo frente a los acreedores perjudicados.