Una de las medidas que va a llevar a cabo sí o sí el Ministerio de Trabajo es la reforma del registro horario. Actualmente, está concebida en el proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral (cuyas enmiendas se debatirán la próxima semana) y, uno de los principales cambios, es que los registros deberán ser obligatoriamente digitales.
Así pues, se acabaría el fichar con papel y boli, además de que la Inspección de Trabajo podrá acceder a los mismos de forma online en cualquier momento. Algunos empresarios podrían pensar que si la reducción de jornada cae, y no se convalida en el Congreso de los Diputados, estos cambios también caerán. Sin embargo, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha dejado claro que, en caso de que eso suceda, esta reforma del registro horario se implantará igualmente mediante real decreto, para lo que no necesitaría esa mayoría.
Dicho esto, dejando a un lado los futuros cambios, hay algo que seguirá igual y que ya está vigente ahora mismo, aunque para algunos empleadores no sea conocido. Y es que es obligatorio guardar los registros de jornada durante 4 años. En caso de no hacerlo, y que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo constatara, este organismo podría imponer una sanción de hasta 7.500 euros.
Obligación de tener registro horario y conservarlo durante 4 años
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que “la empresa garantizará el registro diario de jornada”, que debe incluir “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.
Esto es, que es obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tenga, contar con un registro horario que refleje exactamente el comienzo y final de la jornada laboral.
Ahora, el mismo artículo añade que “la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. En otras palabras, que la empresa tiene también la obligación de guardar los registros de jornada durante 4 años, pudiendo ser consultados estos por sus trabajadores, sus representantes legales o por la Inspección de Trabajo.
Multa de hasta 7.500 euros
El artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), disponible aquí, establece como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Así pues, en caso de que la empresa no contara con este registro de jornada o no lo guardara durante 4 años, que es el tiempo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, podría ser sancionada. En concreto, en el artículo 40 de la misma norma se establece que las infracciones graves conllevan una multa de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo, en función de la gravedad de los hechos.
Hay que señalar que si se convalida el proyecto de ley para la reducción de jornada, o se aprueba aparte un decreto con la reforma del registro horario, aumentarán las cuantías de estas multas. En concreto, pasarían a estar en una horquilla de entre 1.000 y 10.000 euros.