El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de trabajo temporal a abonar 49.601,20 euros a un trabajador cedido a una empresa usuaria que quedó con incapacidad permanente total tras un accidente laboral. La Sala de lo Social desestima así el recurso de casación interpuesto por la ETT confirmando que el trabajador tenía derecho a la indemnización de 60.101,20 euros prevista en el convenio de la empresa usuaria, y no a los 10.500 euros que la ETT le abonó conforme a su propio convenio. La diferencia, 49.601,20 euros más los intereses devengados desde la conciliación previa de febrero de 2020, es lo que la empresa de trabajo temporal deberá pagar ahora.
Según recoge la sentencia STS 988/2026, disponible en el Poder Judicial, el trabajador prestaba servicios como mozo especialista cedido por la ETT a la empresa usuaria desde octubre de 2016 y cobraba 1.620 euros al mes. Ese mismo mes sufrió un accidente de trabajo y la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual en marzo de 2019, lo que significa que no podía volver a ejercer su oficio.
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El convenio de la ETT contemplaba 10.500 euros de indemnización en esos casos; la aseguradora se los abonó en noviembre de 2019, pero el convenio de la empresa usuaria fijaba 60.101,20 euros para cualquier trabajador de su plantilla en la misma situación, por lo que, ante esta situación, el trabajador reclamó la diferencia.
El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y dio la razón a la ETT, pero más tarde y tras un recurso, el Tribunal Superior de Justicia revocó esa sentencia y condenó a la empresa de trabajo temporal al pago íntegro de la diferencia. La ETT recurrió en una última instancia al Supremo y el Alto Tribunal terminó dando la razón al trabajador.
El convenio de la empresa usuaria también se aplica a los trabajadores de ETT
El artículo 11 de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal establece que los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a las mismas condiciones esenciales de trabajo que si la empresa los hubiera contratado directamente. La ETT argumentaba que las mejoras voluntarias del convenio de la empresa usuaria, como la indemnización por accidente grave, quedaban fuera de esa equiparación, pero el Supremo lo rechazo.
La sentencia aplica la doctrina ya fijada en julio de 2025 (recurso 4218/2023) en un caso muy parecido sobre mejoras por incapacidad temporal. “Cabe perfectamente una interpretación del derecho interno conforme con la Directiva que conduce a calificar como condiciones esenciales de trabajo y empleo las mejoras voluntarias de seguridad social”, explica la Sala.
La resolución se apoya además en la Directiva europea 2008/104 sobre trabajo en empresas de trabajo temporal, que obliga a garantizar la igualdad de trato en materia de remuneración. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya interpretó que esa equiparación incluye las mejoras convencionales por accidente. En este sentido, el Supremo añade que el precepto legal no contiene una lista cerrada: enumera algunas condiciones como ejemplo, sin excluir otras de igual relevancia, como una indemnización de casi 60.000 euros por quedar con incapacidad permanente tras un accidente de trabajo.
La ETT fue condenada también al pago de costas de 1.500 euros a favor del trabajador y otros 1.500 euros a favor de la aseguradora, las dos partes que se opusieron al recurso de casación.
Con todo, el Supremo establece que los trabajadores cedidos por una ETT que hayan sufrido un accidente de trabajo y queden bajo una incapacidad permanente pueden reclamar la indemnización del convenio de la empresa usuaria si esta es superior a la del convenio de la ETT. La norma dice que el plazo general es de un año desde que la Seguridad Social reconoce la incapacidad. En este caso en concreto, la diferencia entre ambos convenios era de casi seis veces.