Una mujer podrá recuperar 156.699 euros heredados que su exmarido no quería reconocer como deuda en el divorcio porque se ingresaron en cuentas comunes

La justicia considera que el dinero conservaba su carácter privativo y debía incluirse como crédito a su favor en la liquidación de gananciales.

Una mujer podrá recuperar 156.699 euros heredados que su exmarido no quería reconocer como deuda en el divorcio porque se ingresaron en cuentas comunes |Archivo
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La Audiencia Provincial de Madrid reconoce a una mujer el derecho a recuperar 156.699 euros que su exmarido se negó a devolver durante la liquidación de gananciales en el divorcio. El dinero, que procedía de una herencia y una donación familiar,  fue ingresado en cuentas comunes y utilizado para gastos del matrimonio. El esposo sostenía que al mezclarse con el patrimonio común se había convertido en ganancial, pero la justicia concluye que su origen privativo justifica el derecho al reintegro.

Según la sentencia de 30 de junio de 2025, durante el divorcio, la pareja inició la formación del inventario. La esposa solicitó que se incluyeran dos partidas: 136.699 euros de una herencia de su tío y 20.000 euros donados por su padre. Aunque el dinero se utilizó para cubrir necesidades familiares, ella defendió que no perdió su naturaleza privativa y que tenía derecho al reintegro al disolverse la sociedad de gananciales.

El exmarido se opuso a su inclusión. Alegó que los fondos se habían mezclado con el patrimonio ganancial y que no existía ninguna reserva expresa que indicara voluntad de reintegro. A su juicio, su entonces esposa actuó de forma voluntaria y renunció a cualquier reclamación al ingresar los fondos en las cuentas comunes.

El Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid estimó la petición de la mujer e incluyó ambos importes en el pasivo del inventario. Según su sentencia se consideraba acreditado el origen privativo del dinero, por lo que la mujer tenía derecho al reintegro del mismo, según los artículos 1346.2, 1358 y 1398.3 del Código Civil. Descartó además que existiera ánimo de liberalidad, al no haberse probado ninguna voluntad de donar.

El dinero procedente de herencias y donaciones es de carácter privativo, aunque se ingrese en cuentas comunes 

Tras la apelación del marido, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la resolución del juzgado, resaltando que lo relevante es el origen del dinero, no el destino que se le haya dado. Si procede de una herencia o donación, como en este caso, tiene carácter privativo con arreglo al artículo 1346 del Código Civil.

Artículo 1346 del Código Civil | BOE

Que estas cantidades se hubieran ingresado en una cuenta conjunta no implica que se pierda esa naturaleza ni que los bienes se conviertan en gananciales. La Audiencia recordó que según el artículo 1358 CC, cuando un cónyuge aporta bienes privativos para satisfacer gastos comunes, tiene derecho a su reintegro, y que dicha deuda debe constar expresamente en el inventario, como dispone el artículo 1398.3 CC.

Tampoco consideró probado que la mujer hubiera renunciado al reembolso del dinero, y es que según señaló en la sentencia, no se puede presumir una donación sin prueba clara del “animus donandi” (la voluntad de la persona de hacerla), tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El hecho de que la esposa consultara en qué cuenta ingresar el dinero no basta para acreditar una liberalidad voluntaria.

Por todo ello, la Audiencia confirmó la inclusión de ambos créditos en el inventario como deudas a favor de la esposa. No obstante, la sentencia no fue firme, y contra ella cabía recurso de casación o infracción procesal.

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