Una mujer logra una indemnización de 18.900 euros de su exmarido por dedicarse al hogar durante el matrimonio: confirmado por la justicia

La indemnización se fijó en 300 euros al mes durante 5 años y tres meses en el convenio regulador de divorcio.

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Posadas y ha reconocido el derecho de una mujer a seguir cobrando una indemnización de 300 euros mensuales durante cinco años y tres meses (en total 18.900 euros) por parte de su exmarido por su dedicación durante el matrimonio a las tareas del hogar, que se estableció en el convenio regulador de divorcio.

El exmarido, tal y como se recoge en el fallo 1556/2025, había presentado un recurso contra la sentencia del mencionado juzgado, buscando modificar las medidas acordadas en el convenio regulador de divorcio, realizado en septiembre de 2022. En concreto, quería extinguir la pensión compensatoria fijada a favor de su exmujer, suspender la pensión de alimentos de su hijo mayor, y reducir la pensión de alimentos de los hijos menores de edad, ajustándola a lo que pudiera asumir y a las necesidades de los menores.

Para ello, alegaba la disolución de una mercantil (una empresa hortofrutícola) debido a la crisis del sector, siendo esta su fuente de ingresos. Además, como figuraba como fiador de la misma, explicó que recayeron sobre él numerosas deudas, lo que, a su juicio, hacía insostenible que pudiera cumplir con su obligación del pago de alimentos y la pensión compensatoria. Asimismo, manifestó que la situación económica de la exmujer había mejorado, ya que esta tenía un trabajo estable y disfrutaba de bienes de lujo.

En cuanto a los requisitos formales del recurso, alegó un error en la valoración de la prueba en cuanto al registro de llamadas del hijo mayor, así como un error en la valoración de la prueba sobre la situación económica de la empresa en diciembre de 2022, que llevó a su disolución. 

La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la compensación económica de la exmujer y las pensiones de alimentos

La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Posadas, argumentando que no se acreditó una modificación sustancial en la capacidad económica del hombre, ni la falta de relación imputable al hijo mayor necesaria para cesar su pensión alimenticia.

Comenzando por la pensión de alimentos del hijo mayor, el hombre pedía su extinción no por falta de capacidad económica, sino por falta de contacto entre padre e hijo imputable a este último. En este sentido, la Audiencia, en base a doctrina del Tribunal Supremo, estableció que para apreciar la cesación de la pensión alimenticia debe probarse que la falta de relación es, de modo principal y relevante, imputable a los hijos.

Sin embargo, no quedó acreditado que la falta de relación fuera culpa exclusiva del hijo mayor, y el padre tampoco presentó ninguna prueba que así lo demostrara. Por ello, no se podía extinguir la pensión de alimentos del mismo. Siguiendo con la reducción de la pensión de alimentos de los hijos menores, que sí se basaba en la capacidad económica, el tribunal señaló que, aunque se disolvió la sociedad, la sentencia concluyó que no se presentó documentación que acreditara su capacidad económica como persona física ni de sus cuentas bancarias.

En este sentido, apreciaron contradicciones económicas ya que, aunque el hombre afirmaba que no estaba trabajando, reconoció ante el Ministerio Fiscal que había cerrado varias operaciones, de las cuales podría haber cobrado unos 5.000 euros. Por ello, entendían que este continuaba trabajando pero “sin facturar a su nombre”.

Volviendo al recurso, la Audiencia recordó que la modificación de medidas requiere que el cambio sea sustancial, con vocación de permanencia, no previsible y no voluntario. Atendiendo a esto, el hombre se dio de alta como demandante de empleo casi un año después de presentar la demanda, lo que consideran “incompatible con la situación de absoluta penuria”. Además, el tribunal mostró sus dudas de que se hubiera desligado totalmente del negocio, pudiendo trabajar en el sector a través de terceros, aunque no lo haga a su propio nombre.

Además, la liquidación de la Seguridad Social sugiere que la empresa era consciente de las actuaciones que se avecinaban ya en 2022, año en el que se ratificó el convenio. Por todo ello, no vieron como acreditada la modificación sustancial de las circunstancias exigible para proceder a la reducción de la pensión de los hijos menores.

En último lugar, en cuanto a la pensión compensatoria de la exmujer, el convenio regulador establecía el pago de 300 euros mensuales durante 5 años y tres meses, denominándola “pensión compensatoria” e “indemnización” con extinción automática al expirar dicho periodo. El Tribunal determinó que esta no correspondía con la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, sino con la del 1438 del mismo, ya que nace de la dedicación de uno de los cónyuges al trabajo para la casa durante el matrimonio bajo régimen de separación de bienes.

A diferencia de la pensión compensatoria (artículo 97), que puede modificarse o extinguirse por acontecimientos futuros que afecten la capacidad económica de las partes, la compensación del artículo 1438 atiende a una “foto fija” a la fecha de la disolución del matrimonio bajo ese régimen. Una vez fijada, la audiencia explicó que debía atenderse independientemente de lo que ocurra en el futuro. Así pues, al no estar supeditada al régimen de la pensión compensatoria del artículo, su pago no depende de la menor o nula capacidad económica del hombre, por lo que tampoco cabía su extinción.

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