Una mujer deberá devolver 5.398,62 euros al SEPE por viajar a Rumanía para cuidar a sus padres con Covid sin avisar

El Tribunal explica que, a pesar del contagio por coronavirus y las dificultades administrativas de la pandemia, estas circunstancias no eximen de la obligación de comunicar la salida al extranjero.

Una persona pasa por la puerta de una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) |Europa Press
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Una mujer tendrá que devolver 5.398,62 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), además de haber perdido la prestación por desempleo por haber viajado a Rumanía sin haberlo comunicado. A pesar de que la mujer alegó que tuvo que viajar porque sus padres estaban enfermos de Covid-19 (donde ella misma también se contagió), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explica que eso no exime de tener que informar al SEPE, ya que es una obligación para mantener la prestación.

Según explica la sentencia, la trabajadora era beneficiaria de una prestación contributiva (lo que se conoce como “el paro”) desde noviembre de 2020. Luego, el 8 de diciembre de ese mismo año, tuvo que viajar a Rumanía para atender a sus padres, ya que estos se habían contagiado de Covid-19 (un viaje que inicialmente ella pretendía que fuera breve). Ahora bien, la estancia tuvo que alagarse, ya que ella misma también dio positivo (enero de 2021), lo que provocó que no pudiera volver a su residencia en España hasta el 5 de febrero de 2021.

El SEPE se dio cuenta de que la salida no fue comunicada, por lo que procedió a extinguir la prestación y a solicitar la devolución de 5.398,62 euros en concepto de cantidades cobradas indebidamente (correspondientes al periodo entre el 8 de diciembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021).

Al no estar conforme con esta decisión, la mujer decidió acudir a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona desestimó su demanda inicial. Ante este resultado, la afectada interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia con el objetivo de que se anulara la sanción y se le reconociera su derecho.

La urgencia no exime de la comunicación al SEPE

La recurrente alegó ante la Sala que la comunicación con el SEPE era una “prueba diabólica” durante los meses más duros de la crisis sanitaria y que su intención nunca fue permanecer fuera más de 15 días. A pesar de ello, la Sala desestimó explicando que viajar para cuidar a enfermos de Covid-19 hacía que fuera “razonable pensar” que la atención podría demorarse más de dos semanas (lo que imponía una comunicación prudente de la norma). Además, el tribunal añade que la mujer no aporto ninguna prueba de su intención de comunicarlo al SEPE (como un listado de llamadas telefónicas o correos electrónicos) que demostrara un intento real de contactar con el organismo.

El TSJ recuerda que el artículo 271.1 g) de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE) exige que cualquier salida al extranjero por tiempo superior a 15 días debe ser “previamente comunicada y autorizada”. Al no existir este aviso, la conducta se integra en la infracción prevista en el artículo 25.3 de la LISOS (que sanciona la falta de comunicación de situaciones que determinan la suspensión o extinción del derecho).

Así, el TSJ confirma que la mujer deberá devolver los 5.398,62 euros en concepto de cobros indebidos además de extinguirse la prestación, es decir, que no podrá cobrar ese paro que le quedaba pendiente. Contra esta resolución todavía cabe un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (siempre que se cumplan los requisitos de contradicción con otras sentencias).

Diferencia entre suspensión y extinción

Sobre esta sentencia hay que tener en cuenta dos cosas. La primera es que es importante comunicar las salidas al extranjero al SEPE, ya que, no hacerlo puede llevar a la suspensión o extinción. Por otro lado, aclarar que en estos casos no es una simple pausa en el cobro (suspensión), sino la pérdida definitiva de la ayuda (extinción). La diferencia entre ambas esta en que, en la suspensión el cobro se detiene, pero el derecho se conserva y extinción, es el fin definitivo de la ayuda.

El Tribunal Supremo ya ha establecido que el principio de tipicidad permite conocer de antemano que el incumplimiento del deber de comunicar la salida por más de 15 días conlleva la extinción de la prestación y la obligación de reintegrar lo percibido.

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