La Audiencia Provincial de Bizkaia ha estimado reducir la pensión de alimentos que un padre pagaba a su hijo universitario porque la madre había empezado a trabajar. Su situación había empeorado desde el divorcio porque le habían despedido y no encontraba empleo en su sector, mientras que la madre, por otro lado, había empezado a trabajar y cobraba más de 1.100 euros al mes. Por todo ello, la justicia considera que debe pasar de 500 euros a pagar 300 euros.
Según la sentencia de 7 de julio de 2025, el padre pidió una modificación de las medidas porque, tras años trabajando en banca, perdió su empleo y desde entonces no había conseguido reincorporarse al mismo nivel. Parte de sus ingresos procedían de rentas puntuales o del uso de una herencia. La madre se opuso al cambio afirmando que el hombre había vendido una vivienda heredada por más de 460.000 euros y que conservaba capacidad económica.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo desestimó la demanda al considerar que no había quedado acreditado un cambio sustancial de las circunstancias desde que se fijaron las medidas en el convenio de 2012. Mantuvo así la pensión en 500 euros mensuales, al entender que el padre conservaba recursos y que no se había justificado una verdadera incapacidad para cumplir con su obligación.
La nueva situación permite reequilibrar la contribución de ambos progenitores
La Audiencia Provincial de Bizkaia por su parte, revocó parcialmente dicha resolución y fijó la nueva pensión de alimentos en 300 euros mensuales, al entender que sí existió una modificación sustancial de las circunstancias del padre. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 90.3 del Código Civil, que permiten revisar las medidas cuando cambia la situación de los progenitores o del hijo.
En su análisis, tuvo en cuenta que el padre había sufrido una progresiva descapitalización, mientras que la madre empezaba a contar con ingresos estables, lo que permitía reequilibrar la contribución de ambos progenitores.
Recordó además que el hijo ya es mayor de edad, estudia con beca en la universidad pública y tiene cubiertas sus necesidades básicas. Según el artículo 93 del Código Civil y el artículo 10 de la Ley de Relaciones Familiares del País Vasco, los alimentos deben adaptarse a las posibilidades económicas de quien los presta y a las verdaderas necesidades del beneficiario.
Por todo ello, redujo la pensión a 300 euros mensuales, confirmando el resto del convenio regulado. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso.