La Audiencia Provincial de Cartagena obliga a la herencia (que aún no se ha repartido entre los herederos) de un fallecido, a pagar a una compañía de seguros 4.051,29 euros más intereses por haber provocado en vida un accidente de tráfico mientras conducía borracho, al considerar válida la cláusula de la póliza que excluía la cobertura en caso de accidente cuando el asegurado circulaba ebrio. Y es que conforme a los artículos 659 y 661 del Código Civil, las deudas del causante se transmiten a la herencia, que responde de ellas aunque el deudor haya muerto.
Según la sentencia del 3 de junio de 2025, cuando el fallecido estaba en vida, fue condenado penalmente por un delito contra la seguridad vial, al quedar probado que conducía bajo los efectos del alcohol. Aunque falleció años después, el procedimiento civil pudo dirigirse contra su herencia yacente, que actuó como parte demandada.
Tras el siniestro, AMA indemnizó a Mapfre, aseguradora del vehículo contrario, por los daños materiales, adelantando un total de 4.051,29 euros. Posteriormente, reclamó esa cantidad al asegurado en aplicación del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM), que permite al asegurador repetir contra el conductor responsable si circulaba bajo los efectos del alcohol, pero como el conductor ya había fallecido, la misma se dirigió contra su herencia.
La herencia tendrá que asumir las responsabilidades del fallecido
En julio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena desestimó la demanda de AMA. Consideró que la cláusula de exclusión no cumplía los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), porque no constaba firmada en la misma página en la que aparecía y figuraba entre otras exclusiones en letra pequeña, lo que impedía acreditar que hubiera sido aceptada de forma expresa.
Sin embargo, la Audiencia Provincial condenó a la herencia yacente del conductor a pagar, recordando que, según el artículo 659 del Código Civil (CC), la herencia comprende “todos los bienes, derechos y obligaciones” del fallecido, y que, conforme al artículo 661 CC, los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones. De ahí que, aunque el asegurado hubiera muerto, la reclamación de AMA pudiera dirigirse válidamente contra su herencia, que asume las responsabilidades pendientes.
Además, validó la cláusula de exclusión por embriaguez al entender que cumplía las exigencias legales, estaba destacada en negrita y firmada en varias páginas del documento adicional de la póliza. En palabras de la Audiencia, “la responsabilidad como causante del accidente por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es palmaria e indiscutida”
La sentencia fue firme y había no opción de interponer ningún tupo de recurso ordinario contra ella.