Una consumidora reclama que el interés del 23% de su préstamo es abusivo: la justicia lo da por válido por ser transparente y descarta que sea nulo solo por ser elevado

La justicia confirma que un interés del 23% en un préstamo personal no es abusivo cuando el consumidor pudo conocer con claridad el coste real del crédito.

La fachada de varios bancos |Archivo
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La Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado la petición de una consumidora que solicitaba la nulidad de un préstamo concedido inicialmente por CaixaBank al considerar que el interés aplicado, cercano al 23%, era usurario y desproporcionado. La mujer pedía anular ese interés y reducir la deuda, pero la justicia considera que la cláusula es válida porque el contrato era claro y transparente y el porcentaje estaba expresamente indicado. En consecuencia, confirma su obligación de pagar 4.395,06 euros pendientes.

Según la sentencia de 29 de enero de 2026, el crédito había sido concedido inicialmente por CaixaBank en 2017 y posteriormente cedido a un fondo de inversión, que reclamó judicialmente la deuda tras el impago. La mujer alegó que el coste total del préstamo, 1.385,17 euros sobre un capital de 6.000 euros, suponía un interés aproximado del 23%, porcentaje que calificaba de usurario por su elevada cuantía.

El Juzgado de Primera Instancia de Tudela rechazó este argumento al considerar que se trataba de un préstamo personal ordinario, no de una tarjeta revolving, y que el contrato superaba el control de transparencia exigido por la normativa de protección de consumidores. Aunque declaró nulas determinadas comisiones accesorias, mantuvo la validez del interés y condenó a la demandada al pago de la cantidad pendiente.

La Audiencia sostiene que el interés es válido si supera el control de transparencia

La Audiencia Provincial de Navarra respaldó el criterio del juzgado y recordó que el interés remuneratorio constituye un elemento esencial del contrato de préstamo. En este sentido, señaló que, tratándose de un préstamo personal ordinario (no revolving), el interés pactado está sometido al control de incorporación y transparencia, pero no a un control de contenido sobre si el precio es alto o bajo, siempre que supere los estándares exigidos para su válida incorporación al contrato.

Destacó que el contrato cumplía los requisitos formales en cuanto a redacción clara y comprensible, tipo de interés expresamente indicado y tamaño de letra adecuado, lo que daba a entender que el control de transparencia estaba superado. Según la sentencia, no se acreditó falta de comprensión ni oscuridad en la cláusula, por lo que la consumidora pudo conocer el coste económico real del préstamo en el momento de la firma.

La transparencia del contrato no impide que un préstamo pueda ser declarado usurario si el interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; sin embargo, en este supuesto la Audiencia no apreció esa desproporción ni se acreditaron circunstancias que justificaran la nulidad.

Asimismo, se descartó la nulidad por usura, al no haberse acreditado que el interés pactado fuera notablemente superior al normal del dinero ni que resultara manifiestamente desproporcionado. La mujer se limitó a reproducir los argumentos ya expuestos en primera instancia, sin desvirtuar la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida ni aportar prueba suficiente que acreditara la desproporción del interés conforme a la Ley de Represión de la Usura.

Esta ley establece que un préstamo será nulo cuando fije un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Es decir, no basta con que el tipo sea alto; debe superar claramente el interés medio del mercado en el momento de la firma y resultar excesivo en relación con la operación concreta. Solo cuando concurren esos elementos puede declararse la nulidad por usura.

La Audiencia, por tanto, confirmó la condena al pago de la deuda pendiente en una resolución firme contra la que no cabía recurso ordinario.

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