Una abuela donó en vida dos viviendas a su nieto y tras su muerte sus hijos intentaron que formaran parte de la herencia: la justicia lo rechaza

La justicia valida las donaciones y descarta que los inmuebles integren el caudal hereditario al no haberse impugnado su legalidad.

Una anciana firmando un documento |Envato
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La Audiencia Provincial de Ávila ha dado por válidas dos donaciones que una abuela hizo a su nieto antes de fallecer, confirmando que las viviendas transferidas no deben incluirse en la herencia que reclamaban sus hijos. Considera que los bienes donados en vida no pueden formar parte del reparto de la herencia cuando han sido transmitidos conforme a derecho y no se ha solicitado judicialmente su anulación.

Según la sentencia dictada el 5 de junio de 2025, en los años 2021 y 2022, la fallecida formalizó mediante escritura pública dos donaciones en favor de su nieto. En el primero le transfirió la mitad indivisa de dos inmuebles, y en el segundo, los derechos hereditarios que le correspondían como heredera única de su propia madre, lo que supuso completar la transmisión total de los bienes.

Tras su fallecimiento, sus hijos (hermanos del padre del donatario) intentaron que las viviendas se incluyeran en el inventario de la herencia. Alegaron que existía una situación de indivisión hereditaria y que el nieto no podía actuar en solitario. También insinuaron que las donaciones podrían ser inoficiosas, al desconocerse el valor total del patrimonio dejado por su madre. 

Para que las donaciones se consideren parte del haber hereditario deben haber sido impugnadas previamente

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ávila consideró que las donaciones se habían hecho a través de una escritura pública, que en ningún caso fueron impugnadas por los hijos por lo que no había  base legal para incluir los inmuebles en el caudal hereditario. Además, recordó que para que una donación se anule por ser inoficiosa, es decir, por afectar a la legítima de los herederos forzosos, es necesario probar que se vulneran las cuotas legales y acudir a lo previsto en el artículo 654 del Código Civil, algo que no ocurrió en este caso.

La Audiencia Provincial de Ávila confirmó íntegramente la sentencia al considerar que los inmuebles donados no pueden considerarse parte del patrimonio hereditario cuando su transmisión se formalizó válidamente y no ha sido objeto de impugnación, y señal: 

“Estamos en presencia de dos contratos de donación válidamente celebrados, al no haber sido impugnados por los posibles perjudicados con interés legítimo”.

Subrayó además que, según al artículo 654 del Código Civil, la inoficiosidad de una donación debe ser declarada judicialmente, lo que implica que el heredero afectado debe demostrar que se superan las cuotas legales. En este caso, “se desconocen los bienes y derechos dejados tras su fallecimiento [...] y la cuantía o el valor económico de los mismos”, por lo que no puede presumirse que las donaciones vulneren las legítimas legales.

Se apoyó en doctrina del Tribunal Supremo (STS 196/2020, de 26 de mayo), que exige que para que las donaciones se consideren parte del haber hereditario deben haber sido impugnadas previamente. Mientras esa impugnación no se produzca, los bienes salen del patrimonio del causante y no pueden computarse para calcular las legítimas de los herederos.

Por todo ello, la Audiencia concluye que los bienes no forman parte de la herencia. Pese a ello, la sentencia no es firme y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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