La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado injusta la desheredación de una nieta a la que su abuela había dejado sin legítima alegando falta de relación familiar. El tribunal entiende que, aunque la relación fue distante y estuvo marcada por tensiones económicas derivadas de una deuda de 51.086 euros contraída por el padre de la joven, no se acreditó una ruptura total, continuada y exclusivamente imputable a la nieta, como exige el derecho civil catalán.
Según la sentencia de 19 de diciembre de 2025, el conflicto familiar entre la abuela y la nieta se remonta al fallecimiento del padre en 2009. Años después, en su testamento otorgado en 2018, la abuela decidió desheredar a su nieta invocando el artículo 451-17.2 e) del Código Civil de Cataluña, que permite privar de la legítima cuando exista una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable al legitimario.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona desestimó la demanda de la nieta y avaló la desheredación al considerar acreditada la falta de relación familiar imputable a la joven.
Las visitas y los WhatsApp impiden hablar de ruptura total
La Audiencia Provincial de Barcelona renovó dicha sentencia fundamentando su decisión en el análisis de la prueba practicada. Recordó que, conforme al artículo 451-20 del Código Civil de Cataluña, corresponde a los herederos probar la existencia de la causa de desheredación cuando el legitimario la impugna.
En este caso, constaban 132 días con intercambio de mensajes por WhatsApp entre abuela y nieta a lo largo de ocho años, además de llamadas telefónicas. Aunque el contacto no era constante ni especialmente frecuente, el tribunal subrayó que la norma exige una ausencia grave, continuada y notoria de relación, algo que no puede afirmarse cuando existen comunicaciones mantenidas hasta pocos días antes del fallecimiento.
La Sala diferenció además entre la falta de relación y el maltrato psicológico, recordando que son causas de desheredación distintas. Aunque algunos testigos señalaron que la relación era tensa y que existían discusiones vinculadas a la deuda de 51.086 euros contraida por el padre de la joven, esto no supuso una ruptura absoluta del vínculo familiar.
Precisamente por no haberse probado esa ausencia manifiesta y continuada de trato exclusivamente imputable a la nieta, la Audiencia consideró que la desheredación era injusta. En consecuencia, reconoció el derecho de la nieta a recibir la parte legítima de la herencia de su abuela que le correspondía.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.