La Audiencia Provincial de Girona ha dado la razón, aunque de forma parcial a un hijo desheredado frente a su hermana, heredera única de su padre, al reconocerle 159.435,04 euros en concepto de legítima, es decir, la mínima. El progenitor había justificado la desheredación en la ausencia de relación familiar, pero el tribunal concluye que dicho distanciamiento fue responsabilidad de ambos, lo que invalida la causa alegada y obliga a la heredera a abonar la parte mínima de la herencia que por ley corresponde al hijo.
Según explica la sentencia SAP GI 2025 de la Audiencia Provincial de Girona, todo comenzó con el fallecimiento de Fidel el 29 de marzo de 2020. En su testamento de 2018 había nombrado como heredera única a su hija Flor y había desheredado a su hijo Romeo, justificando la decisión en la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” con él.
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El problema es que, durante años, el padre se había desentendido de la manutención y cuidado de su hijo, incluso dejando de pagarle los alimentos cuando cumplió 18 años, lo que hizo que se originara un pleito en 1990. A ello se sumaban problemas de salud mental graves que Romeo arrastraba desde joven, frente a los que el progenitor se desentendió.
Cuando se enteró que había sido desheredado y que, además, se habían producido compraventas simuladas de fincas y participaciones sociales a favor de su hermana y de un legatario (Luis Andrés), Romeo decidió acudir a los tribunales reclamando su legítima, es decir, la parte mínima que le correspondía de la herencia que la ley reserva a los hijos aunque el testador intente excluirlos.
Injusta desheredación
La Audiencia Provincial de Girona analizó si la falta de relación era imputable solo al hijo, como exige el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, que contempla la desheredación únicamente si la ruptura familiar se debe exclusivamente al legitimario.
El tribunal repasó la historia familiar y concluyó que hubo responsabilidad compartida: “La ausencia de relación familiar entre el causante y el actor era imputable a ambos y no solamente a éste, por lo que la desheredación fue injusta”. De esta forma, Romeo recuperaba su condición de legitimario y el derecho a percibir su parte de la legítima.
Para tomar esta decisión el tribunal se basó principalmente en el Código Civil de Cataluña, y en concreto, en el artículo 451-17, que permite la desheredación solo si la ausencia de relación familiar es “exclusivamente imputable al legitimario”; el artículo 451-20, que impone al heredero la carga de probar la existencia de la causa de desheredación; y el artículo 451-21, que declara injusta la desheredación cuando no se acredita dicha causa, lo que llevó al tribunal a reconocer el derecho del hijo a percibir su legítima.
Además, la Audiencia corrigió la valoración de la sociedad que tenían, fijando su valor en 1.200.521,39 euros por el método de flujos de caja, y confirmó la nulidad de varias compraventas simuladas de inmuebles y participaciones.
Así, la clave de esta sentencia fue determinar si la ruptura familiar podía achacarse solo al hijo. La Sala entendió que no, porque el padre había contribuido al distanciamiento desde la infancia al incumplir sus obligaciones y desentenderse de su salud. “No se puede penalizar a un hijo por no haber tenido voluntad de relacionarse con un progenitor que previamente se desentendió de él” explica la Audiencia.
Por todo lo explicado, la Audiencia Provincial determina que Romeo tiene derecho a 159.435,04 euros en concepto de legítima, rebajando la cifra fijada en primera instancia (207.841,31 euros), pero teniendo derecho a recibir la cantidad mínima de la herencia.