La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que un padre tendrá que devolver el dinero percibido por la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad, que pagaba la madre, tras confirmarse que este ya trabajaba y disponía de ingresos propios. La justicia considera cobrar por este concepto sin que exista una necesidad real, se considera un aprovechamiento indebido y, por tanto, debe devolverse a la madre.
Según la sentencia de 6 de octubre de 2025, en septiembre de 2022, el hijo de la pareja, nacido en 2003, comenzó a trabajar y a pesar de que ya tenía sus propios ingresos, ni él ni su padre se lo comunicaron a la madre, que continuó pagando los 180 euros mensuales de la pensión acordada. Esta situación se mantuvo oculta hasta que la madre descubrió que el hijo era económicamente independiente y envió un burofax en enero de 2023, exigiendo la extinción inmediata de la prestación y la regularización de las cantidades aportadas.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada estimó la demanda de la madre y declaró extinguida la obligación de pago con efectos retroactivos desde septiembre de 2022, coincidiendo con el primer contrato laboral del hijo. Esta decisión implicaba originalmente que el padre debía devolver todas las mensualidades cobradas desde ese momento, al considerar que se había producido un cobro indebido de una prestación que ya no era necesaria.
La Audiencia confirma el deber de devolución, pero ajusta el cálculo del dinero que se tiene que devolver
La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó que el padre debe devolver el dinero, pero considera que debe modificarse el periodo desde el que empieza a contar basándose en el "conocimiento oficial" de la madre. El tribunal recordó que, si bien la regla general es la irretroactividad de la extinción de alimentos por su carácter consumible, existen excepciones basadas en el artículo 7 del Código Civil, que determina que la ley no ampara el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial del mismo. En este sentido, aplicó la doctrina que permite la retroacción a la fecha en que se inició la vida laboral, cuando existe una ocultación de la mejora de las condiciones de vida del alimentado.
Para fijar la cuantía a devolver la Audiencia se centró en la fecha del burofax enviado por la madre el 19 de enero de 2023. Consideró que es a partir de ese momento cuando quedó constancia fehaciente de que la madre reclamó la extinción conforme al artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña, el cual establece que la obligación de alimentos se extingue por la mejora de las condiciones del alimentado que haga innecesaria la prestación.
Por ello, el tribunal revocó la fecha de septiembre de 2022. Aunque el hijo comenzó a trabajar en ese momento, la Audiencia determinó que aunque la madre en esa conocía dicha situación, no manifestó su oposición hasta el 19 de enero de 2023, cuando envió un burofax reclamando la extinción de la pensión. En consecuencia, se fijó esa reclamación formal como el momento en que cesa la buena fe y nace la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Finalmente, la sentencia subrayó que, según el artículo 237-9.2 del Código Civil de Cataluña, el alimentado tiene la obligación legal de comunicar cualquier modificación de sus circunstancias que determine la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan. Al no hacerlo, el cobro de las mensualidades de 180 euros tras la reclamación formal de la madre se consideró injustificado dejando clara la obligación del progenitor de retornar las cantidades percibidas desde la reclamación oficial.