Un jubilado simula vivir en Portugal para evitar pagar impuestos en España y Hacienda le exige devolver el IRPF de 1.778.771,22 euros de activos y rentas: la justicia avala la liquidación por fraude ficticio

Para el tribunal, el traslado de residencia fue "ficticio y fraudulento", ya que el contribuyente mantenía en España cuatro inmuebles, todas sus cuentas bancarias y percibía pensiones de organismos públicos españoles.

Un jubilado |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la Agencia Tributaria en un caso donde un jubilado pretendía tributar en Portugal para eludir el pago del IRPF en España. La Sala considera que el pensionista nunca trasladó realmente su centro de intereses a Portugal, calificando la maniobra como un “traslado oportunista” para lograr una “doble no imposición” (no pagar impuestos en ninguno de los dos países).

Según explica la sentencia, todo comienza cuando este trabajador, tras acogerse a un plan de relevo generacional en su empresa, decidió trasladar su supuesta residencia a Portugal. Cuando la Agencia Tributaria revisó su situación, se dio cuenta de que el jubilado seguía siendo residente fiscal en España al tener aquí su “núcleo de intereses económicos”. Por ello, le exigió tributar por la totalidad de su renta mundial, que incluía salarios de más de 189.000 euros anuales y pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Como no estaba conforme con esta decisión, el jubilado decidió presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, que dio la razón a Hacienda al entender que los vínculos con España eran “manifiestamente” superiores a los de Portugal.

A pesar de este revés, el contribuyente decidió acudir a la vía contencioso-administrativa alegando que su voluntad era residir en el país vecino (donde tenía un contrato de alquiler y luego una propiedad). Ahora bien, la justicia ha sido tajante al señalar que la residencia fiscal “no es una cuestión de voluntad, sin más, sino de su exteriorización en datos objetivos que sitúen verdaderamente el núcleo de intereses de la persona”.

El tribunal explica que el demandante mantenía en España un patrimonio inmobiliario compuesto por cuatro fincas (en Cataluña de forma más concreta), mientras que en Portugal carecía de propiedad alguna al principio de la revisión. Además, el volumen de sus cuentas bancarias en España y los pagos cotidianos (seguros de coche, facturas de teléfono y compras) demostraban que su vida diaria seguía ligada al territorio nacional.

La clave de los 183 días

La Sala explica que habitualmente se considera residente a quien permanece en España más de 183 días durante el año natural (esto es la clave en esta sentencia, ya que así lo recoge el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consultable en este BOE). Aun así, en este caso (al no poderse determinar con certeza absoluta la estancia física exacta en cada país), Hacienda aplicó el segundo criterio legal que permite declarar a alguien residente si tiene en España su “núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos”. El tribunal avala este uso de la ley porque el contribuyente reconoció pasar cerca de cinco meses al año en España, una estancia que califican de “notoria y en absoluto anecdótica”.

Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) | BOE

Además, el tribunal detectó que esta mudanza no fue un hecho aislado, sino que formaba parte de un plan de varios trabajadores de la misma empresa que (al jubilarse) simularon el mismo traslado a Portugal con el fin de evitar cualquier tributación. Los magistrados señalan que no es “mínimamente plausible” que varios compañeros tomen la misma decisión de mudarse a mil kilómetros de distancia de forma casi simultánea si no es para eludir sus obligaciones fiscales.

Por todo ello, la justicia no solo confirma que debe pagar el impuesto, sino que también ratifica la sanción al apreciar un comportamiento doloso. “Lo que buscó en todo momento la actora fue evitar cualquier tributación para sus rentas” (dice la sentencia), concluyendo que el uso de dos normativas fiscales incompatibles entre sí para no pagar en ningún sitio justifica el castigo de la administración.

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