Un jubilado logra que Hacienda le devuelva 7.440,98 euros más intereses por haberle cobrado una doble tributación en el IRPF de su pensión: la justicia lo avala

Para el tribunal, el pensionista tenía derecho a una reducción del 25% en su declaración al no haberse podido deducir sus aportaciones a la Mutualidad del Banco de España en el pasado, evitando así pagar impuestos dos veces por la misma renta.

Fachada de Hacienda |Archivo
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a un jubilado al que Hacienda cobró indebidamente 7.440,98 euros en el IRPF de su pensión procedente de la Mutualidad de Empleados del Banco de España. En este sentido, la Sala considera que el pensionista sufrió una doble tributación, reconociendo el derecho del contribuyente a aplicar una reducción fiscal sobre la parte de la pensión generada por aportaciones antiguas que no pudieron deducirse en su día.

Según explica la sentencia, todo empieza cuando este jubilado, de nombre Heraclio, había cotizado de forma ininterrumpida a la Mutualidad desde 1970 hasta su jubilación en 2010 y por ello solicitó rectificar sus autoliquidaciones al percatarse de que estaba tributando por el 100% de su pensión cuando tenía derecho a una bonificación.

Aunque la Agencia Tributaria aceptó corregir ciertos ejercicios, para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 esta le giró liquidaciones o redujo sus devoluciones. En otras palabras, que le había provocado un perjuicio total de 7.440,98 euros. Hacienda explicaba que solo podía aplicarse la reducción a las aportaciones anteriores a 1979, ya que las posteriores ya habían disfrutado de beneficios fiscales.

El jubilado, como no estaba conforme con esta decisión, decidió presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón (TEARA), quien dio la razón a Hacienda. El TEARA explicaba que no resulta aplicable lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª” a la parte de la pensión generada entre 1979 y 1986, alegando que esas aportaciones “sí que pudieron ser objeto de minoración o deducción en la base imponible” en su momento.

A pesar de esta decisión, el jubilado no estaba conforme y decidió presentar un recurso por la vía administrativa, alegando que tenía derecho a reducir el 25% de la pensión correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998. Este se defendía diciendo, que al no poderse acreditar la cuantía exacta de las cuotas antiguas por el paso del tiempo, la ley permite aplicar una reducción fija para evitar la injusticia fiscal (la doble tributación).

Derecho a la reducción para evitar la doble imposición

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dio la razón al jubilado y anuló la resolución del TEARA, obligando a Hacienda a devolver los 7.440,98 euros más los intereses de demora. La Sala explica que la normativa busca “evitar supuestos de doble imposición” y que, ante la duda o falta de acreditación de las cuotas antiguas, debe aplicarse la regla del apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF (se puede consultar en este BOE).

Disposición transitoria segunda de la Ley de IRPF | BOE

En su resolución, la Sala cita la jurisprudencia que avala al contribuyente y termina diciendo que “si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.

Además, el tribunal reprocha a Hacienda su interpretación restrictiva y explica que “se reconoce el derecho de Heraclio … a reducir en sus declaraciones del IRPF … el 25% de la prestación percibida por jubilación de la Mutualidad del Banco de España que le hubiera correspondido a 31 de diciembre de 1998”.

En esta sentencia, la clave es que muchos antiguos mutualistas pagaron impuestos por sus aportaciones en el pasado (al no ser deducibles entonces) y, al cobrar la pensión, Hacienda les obligaba a tributar de nuevo por el total. Así, la justicia corrige esto estableciendo que, cuando no hay datos exactos, se debe aplicar esta “tarifa plana” de reducción hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/1998, impidiendo así que Hacienda cobre impuestos dos veces por el mismo dinero.

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