El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha exigido a un ayudante de camarero devolver la capitalización del paro que le reconocieron y que había pedido para montar su propio bar. Tanto la justicia como el SEPE consideran que el trabajador y la empresa simularon el despido para acceder a esta ayuda, lo que supone fraude de ley.
El hombre trabajaba como ayudante de camarero en la empresa desde el 21 de febrero de 2013. Fue el 10 de mayo de 2024 cuando le comunicaron su despido disciplinario por “falta de confianza”. El mismo día del despido, el trabajador interpuso una demanda y, en el acto de conciliación, la empresa reconoció la improcedencia del despido y acordaron una indemnización de 1.010,21 euros, a pesar de que el salario bruto del trabajador era de 1.936,93 euros mensuales.
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Posteriormente, el 20 de mayo de 2024, el trabajador solicitó el paro (660 días reconocidos) y la capitalización de la prestación (cobrarla en un único pago) para hacerse autónomo y gestionar un bar, cuyo traspaso costaba 25.000 euros. Respecto a esto, se acreditó que el trabajador ya había suscrito un contrato de arrendamiento para este nuevo local el 17 de mayo de 2024, días antes de solicitar la capitalización.
El SEPE exige la devolución de la ayuda y el trabajador reclama
Posteriormente, el SEPE sancionó al trabajador por fraude de ley, considerando que había pactado el despido para acceder a la prestación por desempleo, exigiéndole la devolución de la ayuda. Ante esto, el hombre decidió reclamar, siendo su demanda inicialmente estimada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.
Frente a esta sentencia, fue el SEPE quien recurrió, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El TSJ del País Vasco da la razón al SEPE
El Tribual Superior de Justicia del País Vasco concluyó que sí se simuló el despido. Primero, este se basó formalmente en una “falta de confianza”, un motivo genérico que la empresa no intentó demostrar. Inmediatamente, la empresa reconoció la improcedencia y pactó una indemnización que el tribunal considera “muy inferior al mínimo legal” dada la antigüedad y el salario del trabajador.
El tribunal también destacó que la papeleta de conciliación fue presentada dos días antes de que se le entregara formalmente la carta de despido al trabajador. Esto demuestra que existía una connivencia (acuerdo previo) entre la empresa y el trabajador para simular el despido y permitir al empleado “vía libre” para su plan, que era montar su propio bar.
En último lugar, el trabajador firmó el contrato de alquiler para su nuevo bar el 17 de mayo, solo cinco días después del despido y tres días antes de pedir la capitalización del desempleo. Esto evidencia que el arrendamiento ya estaba concertado antes de la extinción laboral y que el despido fue un mero instrumento necesario para “financiar el arrendamiento del local y del negocio”.
Por todo ello, el TSJ del País Vasco estimó el recurso del SEPE y concluyó que se simuló el despido para crear una situación legal de desempleo aparente y acceder a esta prestación a la que el trabajador no tenía derecho. La sentencia no era firme y cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.