Un abogado experto en herencias lo deja claro: en estos casos se pueden recuperar bienes o dinero donado

Pese a que lo habitual es no poder recuperar el bien donado, salvo acuerdo entre las partes, el abogado explica las causas legales por las que el donatario puede recuperar el bien que donó.

El abogado experto en herencias, David Jiménez |Redes Sociales David Jiménez
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Donar una vivienda o una cantidad de dinero es algo bastante habitual, sobre todo de padres a hijos. Estas operaciones tienen efectos no solo efectos fiscales, en cuanto al pago de impuestos, sino que también tiene ciertas implicaciones jurídicas. Pero, ¿qué pasa si tras donar un bien el donante se arrepiente recuperarlo? ¿Es posible hacerlo?

El abogado experto en herencias y economista, David Jiménez, ha explicado en un vídeo en sus redes sociales que aunque la norma general es que las donaciones no pueden deshacerse, existen algunos supuestos concretos en los que la ley permite recuperar lo donado.

Causas por las que se puede renovar una donación 

Jiménez explica que hay tres casos en los que se puede revocar una donación.

El primero de ellos es que se “puede revocar una donación por ingratitud del donatario, violencia, insultos graves, etcétera. Si no lo hace voluntariamente, tendría que acudir a la vía judicial”. Este supuesto viene recogido por el Código Civil en el artículo 648. 

Otro supuesto es “si después de haber hecho una donación aparece un hijo biológico o adoptado que no existía en el momento de hacer esa donación”. Según el artículo 644 de la misma ley, “toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

  • Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
  • Que resulte vivo el hijo del donante, que este reputaba muerto cuando hizo la donación.

El tercer escenario es el más habitual “si en la donación impusiste algún tipo de condición, por ejemplo, te dono la vivienda, eso sí, la tienes que mantener y el donatario incumple esa obligación. En este caso, y según recoge el artículo 647 del CC “los bienes donados volverán al donante”

La regla general es irrevocabilidad

Pese a estas excepciones, el abogado explica que lo normal es que la donación no pueda deshacerse, salvo que se tenga una causa legal. “Si no tienes una causa legal, la donación es irrevocable, salvo acuerdo entre las partes”, advierte.

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