En su lucha contra la economía sumergida y la evasión fiscal, Hacienda está implantando cambios para aplicar correctamente la Ley de Blanqueo de Capitales. Uno de los más recientes que tiene este febrero tiene que ver con el último aviso que acaba de lanzar por carta sobre qué es lo qué ocurrirá con tus pagos con tarjeta a partir de febrero.
Habitualmente, la Agencia Tributaria no suele estar a tanto de los ingresos y retiradas de dinero en efectivo que hacen los clientes en las entidades bancarias. Solo si hay transferencias o movimientos que sobrepasan cierta cantidad. Sin embargo, en este 2024, esto es algo que puede cambiar.
Así que todos los ciudadanos deberán estar atentos si no quieren llevarse una sorpresa del Fisco y recibir en sus casas una carta con una posible multa o sanción administrativa a partir de febrero.
¿Cómo evitar el fraude fiscal con el pago con tarjetas?
Para Hacienda, hay una regla máxima que no se puede incumplir para evitar el fraude fiscal. Los bancos tienen la obligación por ley de comunicar a la Agencia Tributaria cuáles son los movimientos bancarios de los clientes cuando se sobrepase cierta cantidad. Ya no solo a través de transferencias, sino recopilando información del pago con tarjetas bancarias.
Siempre que el importe neto anual de los cobros supere los 3.000 euros, las entidades bancarias deben informar al Fisco para que los agentes tributarios investiguen cuál es la procedencia de ese dinero.
Esta es la manera que tiene la administración pública tributaria de fortalecer el control sobre las TPV, es decir, el terminal en punto de venta, para que solo puedan acceder a ese sistema las personas dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, es decir, los autónomos, y estañen al tanto de sus obligaciones tributarias.
Las multas de Hacienda por pagos con tarjetas de crédito
Las multas de Hacienda por movimientos fraudulentos con las tarjetas de crédito pueden partir de los 600 euros. Eso sí, hay que tener en cuenta que, como explican fuentes de la Agencia Tributaria, las transferencias y pagos con tarjeta no son objeto de declaración cuando estas sean de 100.000 euros. Este es el límite que pone el artículo 34 la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales para el territorio nacional.
Como recoge el Fisco en su web: “la sanción mínima es de 600 euros y la máxima puede ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados y amonestación pública o privada”.
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