El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) ha ratificado la decisión de la administración autonómica de retirar una subvención de creación de empresas para jóvenes agricultores a una mujer al confirmar que la explotación agraria era ficticia. El origen del conflicto reside en la inspección realizada por la Junta de Andalucía, que detectó que la beneficiaria y sus dos hermanos habían dividido una única finca matriz utilizando "piedras de colores" para delimitar las supuestas tres explotaciones independientes y así triplicar las ayudas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia del 18 de diciembre de 2025, desestima el recurso de la agricultora y confirma la devolución de los importes percibidos desde la concesión inicial en 2017, al considerar probado que se crearon "condiciones artificiales" para acceder indebidamente a fondos públicos.
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La recurrente impugnó la Resolución de 13 de septiembre de 2021, argumentando que cumplía con todos los requisitos formales exigidos: alta en la Seguridad Social, declaraciones de IRPF, facturación agraria y posesión del diploma de capacitación. Su defensa sostuvo que la decisión de la Administración se basaba en "meras sospechas" y defendió la legalidad de arrendar tierras a una sociedad familiar, gestionada por su padre, como una práctica habitual de relevo generacional.
La Junta detectó una división ficticia y falta de actividad real
La Junta de Andalucía se opuso a la demanda presentando un cúmulo de indicios convergentes obtenidos tras las inspecciones de campo. El argumento central de la administración fue que, bajo la apariencia documental de tres expedientes distintos (el de la recurrente y sus dos hermanos), existía una única unidad de producción dirigida por el padre.
La prueba física más contundente fue la observación directa del terreno. Los técnicos constataron que la finca matriz era un solo polígono sin vallas, carriles o separaciones físicas reales. La única delimitación entre las supuestas empresas de los tres hermanos eran "piedras de diferentes colores", existiendo una continuidad total en las labores agrícolas.
Además, durante las visitas de inspección, se evidenció que la beneficiaria no ejercía la actividad de forma directa y personal. Según recoge la sentencia, la mujer "no supo identificar con precisión las parcelas" y mostró desconocimiento sobre los cambios realizados en la base territorial, gestiones que realizaba su padre. Asimismo, se demostró que su residencia efectiva estaba en Málaga con su marido e hijos, y no en la localidad gaditana de la explotación, lo que hacía inviable la gestión diaria de la finca.
El TSJ confirma el fraude y se remite al caso de la hermana
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima íntegramente el recurso y da la razón a la Administración, imponiendo además las costas procesales a la recurrente hasta un límite de 1.500 euros. La Sala basa su fallo en la doctrina de que las subvenciones son "donaciones modales" que exigen el cumplimiento estricto del fin para el que se otorgan, no bastando con la apariencia documental.
El tribunal considera determinante el precedente judicial de la hermana de la recurrente, Dª. Flor, cuyo caso fue juzgado por la misma Sala en junio de 2023 con hechos idénticos. Al igual que en aquella ocasión, los magistrados concluyen que la división de la tierra mediante hitos cromáticos era una separación ficticia destinada exclusivamente a multiplicar las subvenciones sobre una única explotación real.
El fallo subraya que, aunque se cumplieran los requisitos "en los papeles", la realidad material demostró la creación artificial de condiciones para ser beneficiaria. La sentencia confirma así la legalidad de la retirada de la ayuda, cerrando la vía a la fragmentación artificial de fincas familiares con fines recaudatorios.