Cuando un trabajador decide dejar el trabajo, se dice que ha dimitido o se ha dado de baja voluntaria. En este caso, y como norma general (porque hay excepciones), no se tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, el paro. Para poder percibir esta ayuda, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, “pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo”.
Ahora, si empezamos en un nuevo trabajo y nos despiden, ¿se puede cobrar de forma inmediata? ¿Hay que esperar algún tiempo? Depende de la causa del despido. Si el despido se produce por no haber superado el periodo de prueba y no han pasado más de tres meses desde que dejamos el anterior trabajo, no se tendrá derecho a cobrar el paro. Tiene que haber pasado más de tres meses para ello.
El SEPE, en su página web, también detalla que, en caso de haber sufrido tres despidos por este motivo (no superar el periodo de prueba), deben pasar tres meses desde el segundo cese hasta el tercero para poder ser beneficiario de la prestación por desempleo. Ahora bien, en caso de que el despido en la nueva empresa se haya producido por una razón distinta a la de no superar este periodo, sí que se podrá cobrar el paro, “con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior”. No obstante, en todos los casos habrá que cumplir con el resto de requisitos.
Pactar el paro es fraude de ley
Como se ha explicado, cuando el cese laboral no se ha producido por no superar el periodo de prueba, sino por un motivo distinto, los trabajadores no tienen que cumplir con un plazo para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Y es por eso que algunos de ellos pueden estar tentados de pactar con la empresa el despido para cobrar el paro.
Sin embargo, de hacerlo se estaría cometiendo fraude de ley y, en caso de que el SEPE sospeche de ello, puede remitir el caso a la Inspección de Trabajo. Algunos indicios por los que puede sospechar este organismo es cuando se ha sido contratado para un puesto para el que no se está cualificado; cuando se desarrollan funciones muy distintas a las que siempre se han venido realizando; o cuando le han llegado testimonios de que nunca nos hemos presentado en el centro de trabajo.
Sobre las consecuencias, se considera una infracción muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que puede implicar una multa de entre 7.500 y 225.000 euros, en función del grado de gravedad.
Casos en los que sí puede cobrarse el paro inmediatamente después de una baja voluntaria
El Servicio Público de Empleo Estatal recoge que hay determinadas circunstancias que justifican la baja voluntaria, considerando que el trabajador en estos casos sí está en situación legal de desempleo y puede cobrar el paro. Son las siguientes, como enumera también en su portal web:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones o cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
- Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
- Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
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