Portugal saca ventaja a España con el Impuesto de Sucesiones: padres e hijos no pagan nada por heredar

El sistema portugués elimina este tributo para padres, hijos y cónyuges, mientras que en España depende de cada comunidad autónoma.

La ex ministra de Hacienda, María Jesús Montero y el nuevo ministro, Arcadi España. |A. Pérez Meca | Europa Press
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Pese a la cercanía entre España y Portugal, ambos países aplican modelos muy diferentes a la hora de gravar las herencias. Mientras que en España el Impuesto de Sucesiones depende de cada comunidad autónoma y puede suponer un coste relevante incluso con bonificaciones, Portugal ofrece un sistema más favorable para las familias directas.

Según la consultora financiera Henry Kent, el país luso no cuenta con un impuesto de sucesiones tradicional y deja exentos a padres, hijos y cónyuges. Esta diferencia sitúa a Portugal como un sistema más ventajoso en términos generales, especialmente para los familiares más cercanos, que no tienen que pagar nada por recibir una herencia.

Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en España

En España, cuando una persona fallece, sus herederos deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para poder recibir el patrimonio. Se trata de un tributo estatal, pero cedido a las comunidades autónomas, lo que provoca que su aplicación varíe en función del territorio.

Según explica la Agencia Tributaria, el tipo impositivo oscila entre el 7,65% y el 34% del valor de la herencia. A este porcentaje se le aplican posteriormente reducciones y bonificaciones que dependen de cada comunidad autónoma, pudiendo llegar en algunos casos a ser casi del 100%.

Como se ha dicho, uno de los factores clave es el grado de parentesco. Los grupos más beneficiados son los grupos I y II, donde se incluyen los descendientes y adoptados (menores y mayores de 21 años), así como el cónyuge, ascendientes y adoptantes. Estas son las bonificaciones que pueden aplicarse en cada comunidad autónoma.

Deducciones a padres e hijos en el impuesto sobre sucesiones por comunidades autónomas

Estas son las Comunidades Autónomas que aplican bonificaciones de hasta el 100%, en algunos casos, en el impuesto de sucesiones: 

  • Andalucía: Bonificación del 99% en la cuota para grupos I y II, junto con una reducción de hasta 1.000.000 euros.
  • Aragón: Reducción de hasta 500.000 € en la base imponible para descendientes, ascendientes y cónyuge.
  • Asturias: Exención para herencias de hasta 300.000 euros en grupos I y II.
  • Cantabria: Bonificación de entre el 90% y el 99% para familiares directos.
  • Castilla-La Mancha: Bonificación del 100% hasta 300.000 euros y del 80% a partir de esa cantidad.
  • Castilla y León: Bonificación del 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes.
  • Cataluña: Reducciones en la base imponible según parentesco, sin bonificación general del 99% o 100%.
  • Extremadura: Bonificación del 99% para grupos I y II.
  • Galicia: Reducción de hasta 1.000.000 euros para grupo II (hijos, cónyuge, padres).
  • Islas Canarias: Bonificación del 99,9% para grupos I y II.
  • Islas Baleares: Bonificación del 100% para ascendientes, descendientes y cónyuge.
  • La Rioja: Bonificación del 99% para grupos I y II.
  • Madrid: Bonificación del 99% para familiares directos.
  • Murcia: Bonificación del 99% para grupos I y II.
  • Navarra: Hasta 250.000 euros exentos y el resto tributa a tipos muy bajos (desde el 0,8%).
  • País Vasco: Exención hasta 400.000 euros; a partir de ahí, tipo aproximado del 1,5%.
  • Comunidad Valenciana: Bonificación del 99% para familiares directos.

Cómo funciona el sistema de herencias en Portugal

Tal y como recoge el análisis de la consultora financiera Henry Kent, Portugal no cuenta con un impuesto de sucesiones como tal, sino que grava las herencias y donaciones a través del llamado impuesto de timbre (Imposto do Selo).

En este sistema, los familiares directos, como hijos, padres, abuelos o cónyuges, están completamente exentos, por lo que no tienen que pagar nada al heredar. Sin embargo, cuando no existe un parentesco directo, se aplica un tipo fijo del 10%, que puede elevarse al 10,8% en el caso de bienes inmuebles.

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