La Audiencia Provincial de Navarra no ha dado la razón a una mujer que pedía pensión compensatoria indefinida de 600 euros mensuales tras divorciarse de su marido después de 47 años de matrimonio. De esta forma, el tribunal ratifica el fallo de primera instancia y confirma que no existe derecho a compensación económica cuando ambos cónyuges han trabajado toda su vida y la diferencia de ingresos no proviene de un sacrificio familiar, sino de decisiones laborales personales.
Según detalla la sentencia 1975/2025, la mujer alegaba un desequilibrio manifiesto al momento de la ruptura, señalando que su exmarido percibe una pensión por incapacidad de unos 2.800 euros mensuales, mientras que ella recibe una pensión por jubilación anticipada de 1.510 euros al mes. A pesar de esta disparidad de cifras, la Justicia ha rechazado su petición al considerar que ella tuvo una carrera profesional plena de 35 años y que su situación actual no es consecuencia de su dedicación al hogar.
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“No se ha acreditado que la vida laboral se haya visto menoscabada”
La clave para tumbar la demanda fue la trayectoria profesional de la esposa. La Sala explica que la mujer ha trabajado “desde los catorce años” y estuvo empleada durante 35 años. El tribunal argumenta que la reducción de sus ingresos se debe a que ella, ante la posibilidad de retirarse anticipadamente, “optó por hacerlo”, sin llegar a cotizar los años necesarios para el 100% de la pensión.
La sentencia es tajante al calificar esta situación: “la recurrente no parece haber sacrificado por la familia sus expectativas laborales, profesionales o prestacionales, al haber trabajado desde antes de contraer matrimonio, e incluso después del nacimiento de sus hijos”.
El fallo explica que la prejubilación fue voluntaria y no forzado por las cargas domésticas, recordando que cuando tomó la decisión, sus hijos ya eran totalmente independientes, pues tenían “30 y 31 años”. Por tanto, la Sala concluye que su menor capacidad económica no fue “ni por las necesidades de la familia […] ni por imposición del entonces, su esposo”.
La pensión compensatoria busca corregir los desequilibrios
Otro argumento desmontado por la Audiencia es la supuesta dedicación exclusiva a la casa. Aunque la mujer afirmó ser la cuidadora principal, el tribunal dio validez al testimonio del esposo, reconociendo que cuando ella trabajaba en el turno de tarde, “el demandado se ocupaba de la atención de los hijos menores de edad”, recogiéndolos y dándoles la merienda. Por ello, la sentencia indica que “no puede atribuirse en exclusiva dicho mérito a los efectos de solicitar una pensión compensatoria”.
Finalmente, la Sala explica que la jurisprudencia del Supremo para aclarar que la pensión compensatoria “no tiene la finalidad de equiparar los patrimonios de los cónyuges”, sino corregir el desequilibrio causado por la pérdida de oportunidades laborales. Al no existir tal pérdida de oportunidades, la Audiencia deniega la pensión compensatoria.