Una mujer deberá devolver 11.118,52 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de cometer un error al intentar gestionar su deuda. A pesar de que alegó de que la deuda había prescrito, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria determinó que su petición voluntaria de compensar parte de la deuda interrumpió la prescripción, por lo que sí que tiene la obligación de devolver todo el dinero cobrado indebidamente.
Según explica la sentencia STSJ 1095/2025 (que se puede consultar en en este enlace del Poder Judicial), todo empieza cuando la demandante cobró una prestación por desempleo y un pago único (lo que se conoce como capitalizar el paro), pero un año después la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción por "connivencia para la obtención de prestaciones", sancionándola con la extinción del derecho y la devolución de las cuantías percibidas que eran 11.118,52 euros.
El problema llega en cuanto al tiempo transcurrido sin notificaciones efectivas. Entre junio de 2016 (publicación en el BOE) y octubre de 2021 (cuando el SEPE volvió a actuar compensando parte de la deuda con una nueva ayuda RAI), pasaron más de cuatro años. La defensa alegó que, según el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de reintegro prescribe a los cuatro años si no hay actuaciones administrativas con "conocimiento formal" del interesado.
Ahora bien, el hecho determinante ocurrió mucho después, concretamente en agosto de 2024. En esa fecha, la demandante solicitó reanudar una prestación por desempleo y junto a esta una solicitud de "compensación parcial" de la deuda que mantenía. Este acto administrativo voluntario fue lo que, a juicio del tribunal, desmontó toda su estrategia de defensa, ya que al pedir negociar la deuda, estaba admitiendo que esta existía.
El error de reconocer la deuda
Tanto en una primera instancia ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander como luego después ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ambos le dieron la razón al SEPE. La Sala explica que la prescripción se interrumpe no solo por reclamaciones de la Administración, sino también por "cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor".
Al presentar en agosto de 2024 una solicitud para que se le aplicara una "compensación parcial", la demandante estaba reconociendo implícitamente que dicha deuda era válida y exigible.
Por este motivo, se desestimó el recurso y se confirmó la obligación de devolver los 11.118,52 euros. Sobre esto hay que decir, que la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de prescripción de cuatro años para exigir el reintegro de prestaciones indebidas , pero este "contador" se reinicia a cero con cualquier gestión que implique que el ciudadano acepta la existencia de la deuda, como ocurrió en este caso.
La diferencia radica en que la prescripción es un mecanismo para dar seguridad jurídica ante la inactividad de la Administración, pero no puede invocarse si el propio ciudadano reactiva el expediente con sus acciones. Ahora, si la demandante no hubiera solicitado esa compensación, el tribunal podría haber tenido que valorar si el silencio administrativo entre esos año fue suficiente para anular la deuda, pero como no fue así, cerró esa puerta legal.