Un trabajador dependiente del cannabis consigue la pensión por incapacidad permanente pese a la negativa de la Seguridad Social

Juzgado de lo Social de Barcelona corrige a la Seguridad Social y determina el derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente absoluta de 1.181,92 euros al mes.

Un hombre echando humo por la boca Pexels
Francisco Miralles

El Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona ha reconocido el derecho a una pensión por incapacidad permanente en grado de absoluta a un trabajador dependiente del cannabis, que sufría de fibromialgia severa y depresión. Así, este fallo obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a conceder una pensión por incapacidad de 1.181,92 euros mensuales.

El trabajador, quien trabajaba como cocinero, padecía fatiga crónica, depresión, fibromialgia grave y un síndrome de dependencia de cannabis, además de otros problemas de salud mental. También estaba en tratamiento con metadona debido a su adicción. Dado este cuadro médico, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente, pero dicha solicitud fue denegada. Según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE en 2023, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), desestimó su petición, lo que llevó al trabajador a recurrir la decisión judicialmente.

Derecho a la incapacidad permanente por fatiga crónica

El Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona, el 13 de octubre de 2021 tras estudiar las pruebas, fallo a favor de este trabajador, el cual estuvo representado por el despacho de Campmany Abogados, quitando así la razón a la Seguridad Social. En fallo reconoce el derecho a este trabajador a percibir la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluto (se percibe el 100% de la base reguladora), Además, dictamina en la sentencia que el organismo dependiente del Gobierno de España pague la pensión con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

Según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el trabajador presentaba un cuadro de fatiga crónica severa, fibromialgia en grado III-IV y un trastorno ansioso-depresivo que, según el juzgado, le impedía realizar actividades básicas como vestirse o ducharse sin experimentar un empeoramiento de su estado físico y mental. La sentencia establece que estas dolencias, de carácter crónico y sin perspectivas de mejora a pesar de los tratamientos paliativos, justifican una incapacidad permanente en grado de absoluta.

En el auto judicial, el magistrado alude a que el trabajador padece de una fatiga crónica con “afectación severa” que ha empeorado en los últimos años. Esta enfermedad le impedía y le impide la realización de “mínimos esfuerzos como vestirse, ducharse o preparar la comida”.

Para que esta demanda fuera concedida, el trabajador aportó al juez varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En ellas se establecía que la fibromialgia en grado III-IV “comporta, mientras no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, que deja incapacitado al trabajador y, que a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de curación”.

La Seguridad Social alega que era dependiente de los opiáceos

El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social desestimó la evaluación médica del trabajador. Según el expediente del Instituto Catalán de Evaluación Médica, el INSS consideró que no procedía el reconocimiento de una incapacidad, ya que el trabajador únicamente presentaba un “síndrome de dependencia a opiáceos en tratamiento con metadona y consumo activo, síndrome de dependencia de cannabis y un trastorno ansioso-depresivo de grado moderado”.

Aún así, el trabajador aportó un informe médico de 2018 en el que se le diagnosticaba fatiga crónica, una afección que le impedía realizar esfuerzos físicos. Esta enfermedad le dificultaba actividades cotidianas como vestirse, ducharse o preparar la comida, además de provocarle un malestar persistente cuando realizaba cualquier esfuerzo, con síntomas que podían prolongarse más de 24 horas.

El informe médico también detalla que este malestar incluye un empeoramiento prolongado de la fatiga y el dolor, junto con un deterioro a nivel cognitivo, dificultando su comprensión lectora y la capacidad para mantener una conversación.

Derecho a una pensión de 1.182 euros al mes más cobrar los meses no devengados

De esta forma el Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona determina su derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente en grado absoluta, por lo que recibirá una pensión de 1.182 euros al mes, más los atrasos no devengados. Esta sentencia es recurriere mediante un recurso de suplicación ante en Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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