Un matrimonio de jubilados se libra de pagar 48.956 euros a Hacienda por sus pensiones del extranjero: la justicia les da la razón

El TSJ de Madrid anula el pago del IRPF al considerar que una pensión no debe tributar y otra no puede pagar dos veces impuestos

Un matrimonio de jubilados |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un matrimonio que recurrió una reclamación de Hacienda por valor de 48.956,59 euros en el IRPF de 2018. La Agencia Tributaria les exigía pagar impuestos por dos pensiones del extranjero, una de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y otra del Reino Unido, pero el tribunal considera que no debía hacerlo.

En la sentencia 157/2025, de 24 de marzo, los magistrados anulan tanto la resolución previa del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) como la liquidación de Hacienda. Además, obligan a la Administración a pagar las costas del proceso.

Hacienda rechazó la exención de la pensión de la OMT

Uno de los puntos clave del caso fue la pensión de jubilación que el contribuyente cobraba tras trabajar en la OMT. Hacienda defendía que esa pensión no estaba exenta de impuestos, apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo sobre la ONU, donde sí se limita la exención a los sueldos de trabajadores en activo.

Sin embargo, el tribunal no comparte esta idea. En la sentencia explica que el convenio específico entre España y la OMT incluye no solo sueldos, sino también “prestaciones”, y dentro de ese concepto entran las pensiones de jubilación.

Además, aclara que da igual cómo se cobre la pensión (en un solo pago o mes a mes). Según la sentencia, la norma no excluye las pensiones periódicas, como sostenía Hacienda, sino que amplía la exención a todas.

Hacienda obligaba a reclamar al Reino Unido

El segundo problema tenía que ver con otra pensión, en este caso procedente del Reino Unido. Hacienda negó al contribuyente la posibilidad de evitar pagar dos veces impuestos y le obligaba a reclamar la devolución al país británico.

El tribunal tampoco está de acuerdo con este criterio. Considera probado que el contribuyente trabajó como funcionario en el Ministerio de Comercio e Industria británico, por lo que la pensión tiene carácter público.

Además, deja claro que no es razonable obligar a un ciudadano a resolver problemas entre países. Si ya ha pagado impuestos en el extranjero, Hacienda debía limitarse a comprobarlo, sin exigirle trámites fuera de España.

El tribunal anula la deuda con Hacienda

Por todo ello, el TSJ de Madrid estima completamente el recurso del matrimonio y anula la deuda de 48.956,59 euros.

La sentencia concluye que la pensión de la OMT no debe tributar en España y que la del Reino Unido no puede pagar impuestos dos veces. Así, corrige el criterio de Hacienda y reconoce el derecho de los contribuyentes a no abonar esas cantidades. 

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