Desde el 1 de noviembre de 2024, entra en vigor una en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que facilita el reconocimiento de la incapacidad permanente en casos específicos, sin la necesidad de que esta derive de una incapacidad temporal previa. Esta reforma está recogida en la Ley ELA (Ley 3/2024, de 30 de octubre) y afecta principalmente a personas con enfermedades graves, como la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), u otras patologías de alta complejidad.
Hasta la entrada en vigor de la Ley ELA, el reconocimiento de la incapacidad permanente estaba generalmente condicionado a haber pasado por un periodo previo de incapacidad temporal, conocido como baja médica, que podía extenderse hasta 18 meses (12 meses iniciales más una prórroga de 6 meses), tal y como recoge el artículo 193.2 de la LGSS. Este requisito suponía que el trabajador debía esperar a agotar dicho periodo antes de que se evaluara la posibilidad de acceder a una incapacidad permanente.
El procedimiento para reconocer de la incapacidad podía iniciarse a solicitud del propio interesado, de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También podía tramitarse de oficio si el equipo médico consideraba que la situación del trabajador lo requería. En cualquier caso, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) debía evaluar los informes médicos, las limitaciones funcionales y la evolución de la enfermedad antes de resolver, si se concedía o no, la incapacidad permanente y en qué grado: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Este forma de acceso presentaba varias limitaciones. Por un lado, exigía el agotamiento de la baja médica, incluso en casos de enfermedades graves e irreversibles, lo que prolongaba innecesariamente los tiempos de espera. Por otro, no se reconocía automáticamente un grado de discapacidad, lo que restringía el acceso de los beneficiarios a ayudas fiscales, laborales y sociales adicionales. Por ello, con la entrada en vigor de la Ley ELA, se permite eliminar estas barreras para los casos de enfermedades graves y de evolución irreversible, permitiendo acortar los plazos.
Beneficios en la incapacidad permanente
Con la entrada en vigor de la Ley 3/2024 o Ley ELA (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), se modifica los apartados 1 y 2 del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para facilitar el acceso a la incapacidad permanente. Por un lado, se elimina el requisito de haber estado en situación de incapacidad temporal (baja médica) para solicitar la incapacidad permanente. Esta medida se aplica cuando la enfermedad o condición del trabajador presenta características como:
- Estadio avanzado y evolución irreversible.
- Reducciones funcionales o anatómicas definitivas y graves.
- Documentación suficiente que acredite la incapacidad de forma clara.
Además, aunque la ley está orientada principalmente a la Esclerosis Lateral Amiotrófica, también incluye otras patologías neurodegenerativas o crónicas que cumplan ciertos requisitos, como la falta de respuesta a tratamientos disponibles, necesidad de cuidados complejos y un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Otra novedad importante incluida en la ley es que, a partir de ahora, las personas que perciban una pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, serán automáticamente reconocidas con un grado de discapacidad mínimo del 33%. Asimismo, esta medida incluye a personas con trastornos del espectro autista, quienes pasarán a formar parte del grupo de personas con discapacidad.
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