En España, hay más de 10 millones de pensionistas que acaban de cobrar su pensión y ahora miran al mes de junio, esperando recibir la paga extra de verano. Por lo general, las pensiones, tanto contributivas (que incluyen las de jubilación, incapacidad permanente o viudedad) como no contributivas, se pagan en 14 pagas al año. Esto incluye 12 pagas mensuales, más 2 pagas extraordinarias: una en verano, que se cobra en junio, y otra en noviembre.
Desde la Seguridad Social explican que una parte de los pensionistas no tiene derecho a paga extraordinaria. Además, aclaran que habrá otros que no tendrán derecho a la totalidad de la paga extra, es decir, no cobrarán la mensualidad íntegra. Añaden, que no es que no se cobren, sino que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
¿Qué pensionistas no cobra la paga extra?
Cómo detalla la Seguridad Social en su página web, no cobrarán paga extra las pensiones por incapacidad permanente que deriven de un accidente laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Por lo tanto, su paga extra está prorrateada dentro de las 12 pagas anuales.
Por ello, cuando llega la fecha de abono de la paga extraordinaria, estos pensionistas únicamente ven ingresada en su cuenta bancaria la cuantía normal, como en cualquier otro mes.
Otros pensionistas que tampoco cobrarán la paga extra de verano son aquellos a los que la Seguridad Social les reconoció la pensión a partir del 31 de mayo. Esto se debe a que existen dos periodos de devengo: uno que va del 1 de diciembre al 31 de mayo y otro que va del 1 de junio al 30 de noviembre. Por lo tanto, las pensiones reconocidas a partir del 31 de mayo no tendrán derecho a la paga extra de verano.
De la misma manera, se verán afectados aquellos que tengan las pensiones suspendidas temporalmente. Por lo tanto, no recibirán la paga extra, durante el periodo de devenga esta ha estado suspendida.
¿Por qué cobran en 12 mensualidades estos pensionistas?
El motivo radica en la forma de cálculo y el periodo de devengo. Las pensiones de incapacidad permanente derivadas de un accidente laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, es decir, relacionadas con motivos laborales, se calculan con 12 bases de cotización anuales, por lo que se cobran en 12 pagas.
En cambio, la pensión de jubilación se cobra en 14 pagas, ya que el método de cálculo toma las 12 bases de cotización y el resultado se divide entre catorce. Por ello, las pensiones se calculan con las bases de cotización de los últimos 25 años, pero el resultado se divide entre 350 (25 años por catorce pagas).
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