El Gobierno de Valencia ha puesto en marcha las seis nuevas deducciones fiscales que el actual presidente de la Generalitat, Carlos Monzón, prometió al asumir su cargo. Estas medidas fueron incluidas en la Ley 7/2023, de 26 de diciembre publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Entre estas, unas de las más llamativas que los valencianos podrán deducir del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los gastos relacionados con la práctica de algún deporte o ejercicio para tener una vida más saludable.
Entre las nuevas desgravaciones también se incluyen los gastos vinculados a la salud bucodental, mental, enfermedades raras, acceso a la vivienda o lentes de contacto y graduados. Estas más las deducciones a las prácticas deportivas serán aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023, por lo que ya podrán incluir en la Declaración de la Renta que se presentará este año, significando un ahorro para aquellas personas que residen en Valencia.
Cuánto se puede desgravar de la Renta por la práctica deportiva
El gobierno de Valencia considera que promover el ejercicio y deporte a través de deducciones fiscales, es una forma de incentivar a sus residentes a hacerlo y de esa manera llevar una vida más saludable. Los gastos que las personas tienen por la práctica deportiva están “íntimamente relacionados con la salud” favoreciendo la salud mental y facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludable.
La normativa señala que los contribuyentes podrán deducirse hasta el 30% de los gastos que tengan por practicar algún deporte o hacer ejercicio, con un importe máximo de 150 euros. En el caso de ser personas mayores de 65 años, 75 años o con alguna disparidad y que hagan algún tipo de ejercicio físico. En estos casos el porcentaje de deducción será diferente:
- Si el declarante es mayor de 65 años o tiene alguna discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50% y el importe máximo de 150 euros.
- Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción será del 100% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
Qué gastos puedo deducir de la Renta por practicar deporte
El artículo 16 de la Ley 7/2023, señala que podrán deducirse del IRPF el dinero que se pague en concepto de pertenencia o adhesión a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
Además, incluye el equipamiento obligatorio para la práctica de un deporte federado, servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos, servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en dietética. Para que estos gastos sean reconocidos, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes facturas y justificante de pago.
Requisitos y condiciones para beneficiarse de las deducción fiscal por deporte
Además de que el límite de dinero por deducción que se fija en 150 euros, se deberán tener en cuenta otras condiciones y requisitos para que se acepte la reducción fiscal. Hay que tener en cuenta que este límite se establecerá por contribuyentes y que podrá desgravar los gastos suyos, del cónyuge y de los hijos. Cuando dos declarantes tengan derecho a la deducción por una misma persona, la base de la deducción se prorrateará entre las dos partes. Con respecto a los requisitos para aplicación serán los siguientes:
- La base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
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