Muere una mujer dejando una hipoteca de 129.123,77 euros y CaixaBank la ejecuta contra el padre y las hijas menores, aunque ellas no aceptaron la herencia: la Justicia lo avala

La Audiencia Provincial de Madrid confirma que el banco puede ejecutar la vivienda porque la herencia yacente está representada por el padre y la hipoteca grava la finca, no a las personas.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a CaixaBank y la ejecución hipotecaria seguirá adelante contra un padre y sus dos hijas menores tras la muerte de la madre. La entidad reclamaba 129.123,77 euros por el capital de un préstamo impagado, y la Justicia ha dejado claro que el proceso no se detiene por la falta de aceptación de la herencia.

Al parecer, todo comienza con el fallecimiento de esta mujer, codeudora solidaria junto a su marido, la cual dejó un préstamo hipotecario pendiente con CaixaBank. La entidad, al no poder recuperar los 129.123,77 euros de capital principal más intereses que quedaban por pagar, decidió dirigir la ejecución contra el viudo y contra las dos hijas menores, en calidad de herederas. Las jóvenes, alegaron a través de un defensor judicial que nunca habían aceptado la herencia de su madre y que, por tanto, no debían figurar en el proceso.

Tal y como explica el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la defensa de las menores consideraba que faltaba legitimación pasiva (capacidad para ser demandadas) al no haber aceptado el caudal hereditario. A pesar de ello, el tribunal determinó que la herencia yacente (el patrimonio sin aceptar) estaba debidamente representada por el padre, quien también es deudor y administrador de los bienes. Debido a las discrepancias sobre esta representación y la validez de ciertas cláusulas financieras, decidieron acudir a los tribunales.

Al llegar a los tribunales, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada desestimo el recurso de la familia, por lo que podía continuar la ejecución hipotecaria. Al no estar conformes padre e hijas, decidieron recurrir, pero la Audiencia Provincial de Madrid, que nuevamente volvieron a dar la razón a CaixaBank en esta segunda instancia.

La hipoteca es una carga real sobre la finca

El motivo por el que la ejecución continúa, a diferencia de lo que ocurre con simples préstamos personales, es la naturaleza real de la garantía hipotecaria. Según el artículo 104 de la Ley Hipotecaria (que se puede consultar en este BOE), la acción se dirige directamente contra la finca hipotecada, independientemente de quién sea su poseedor actual o si la herencia ha sido aceptada formalmente. Es decir, que la deuda está atada a la casa, no a la persona. Por eso, el fallecimiento del titular no detiene al banco, pues la vivienda sigue siendo la garantía y puede ser embargada igual.

La sentencia deja claro que la falta de aceptación expresa de las herederas no impide el proceso porque sus intereses están legalmente salvaguardados. Tal y como explica el Tribunal “la herencia yacente se debe entender representada por don Borja y las menores por su padre” dado que este ostenta la patria potestad según el artículo 162 del Código Civil. Por tanto, al estar comparecidos todos los herederos conocidos y el administrador de los bienes, no existe indefensión.

El tribunal también recuerda que las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses de demora, aunque potencialmente abusivas en abstracto, no afectaron al cálculo de la deuda reclamada o fueron sustituidas por la normativa legal vigente (Ley 5/2019), por lo que no sirven para anular el procedimiento.

De esta forma, la Audiencia Provincial confirma la decisión del juzgado inferior y permite a CaixaBank continuar los trámites para cobrar los 129.123,77 euros reclamados, imponiendo además las costas judiciales a la familia apelante.

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