María Cristina Clemente, notaria: “el dinero depositado en la cuenta abierta a nombre de un cónyuge casado en gananciales también es ganancial”

Si se está casado en gananciales, el dinero de la cuenta bancaria, aunque esté a nombre de un único cónyuge, también se considera ganancial, salvo que pueda demostrarse la procedencia privativa del mismo.

La notaria, María Cristina Clemente |Redes Sociales, notaría Buendía
Fecha de actualización:

Muchos matrimonios que se encuentran bajo el régimen económico de gananciales creen que abrir cuentas bancarias separadas garantiza que el dinero ingresado en ellas pertenezca exclusivamente al titular. Sin embargo, la realidad jurídica es distinta. 

La notaria María Cristina Clemente, a través de un vídeo publicado en las redes sociales de ‘Notaría Buendía’, ha aclarado un error frecuente: salvo que se demuestre lo contrario, todo el dinero depositado en una cuenta a nombre de un cónyuge también se considera ganancial.

Clemente advierte que esta confusión es común entre los casados. “Es un error muy frecuente que los casados en régimen de gananciales abran cada uno una cuenta a su nombre, pensando que al aparecer como único titular, todo el dinero que se deposite en cada una de esas cuentas, con independencia de la forma en la que se haya obtenido, será de su exclusiva titularidad. Pero no es cierto”.

El Código Civil establece lo contrario, “la ley entiende que el dinero depositado en la cuenta abierta a nombre de un cónyuge casado en gananciales también es ganancial”, explica la notaria.

¿Cuándo puede considerarse dinero privativo?

No obstante, existen excepciones en las que los fondos sí pueden calificarse como privativos. Clemente aclara que solo lo serán si se acredita su procedencia. “Será privativo si se prueba la procedencia privativa de ese dinero. Es decir, si lo hubieras adquirido antes de contraer matrimonio o si constante matrimonio lo recibiste por herencia, por donación o procede de la venta de un bien inmueble que te corresponde con carácter privativo”.

En cambio, los ingresos obtenidos durante el matrimonio fruto del trabajo o la actividad profesional tienen siempre carácter ganancial, con independencia de la cuenta en la que se depositen.

En resumen, en régimen de gananciales, salvo prueba en contrario, se presume que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, y en las cuentas no basta con figurar como único titular para que los fondos sean privativos, habrá que demostrarlo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias