Los ciudadanos que deben devolver el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social por completo

La Seguridad Social puede obligar a que los ciudadanos que cobran el Ingreso Mínimo Vital devuelvan la cuantía íntegra. Estos son los motivos.

Cartel de una oficina de la Seguridad Social. Archivo
Isabel Gómez

Algunos ciudadanos se ven obligados a devolver íntegramente el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a la Seguridad Social debido a cobros indebidos. Aunque esta prestación se creó para apoyar económicamente a personas y familias en situación de extrema necesidad, el organismo exige la devolución de la cuantía recibida en casos específicos.

Las principales causas que pueden llevar a la devolución del IMV incluyen errores en la tramitación, como fallos materiales o aritméticos, así como omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios. También se contempla la devolución en situaciones donde se produzcan cambios en las circunstancias personales o económicas de los beneficiarios que afecten al importe de la prestación. Si se determina que la cantidad recibida es superior a la que corresponde, se obliga al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios para no tener que devolver el Ingreso Mínimo Vital?l

Para evitar la devolución de la totalidad del IMV percibido, los beneficiarios deben cumplir con una serie de obligaciones durante todo el tiempo que dure la prestación no contributiva. Entre estas obligaciones se encuentran:

  • Proporcionar la documentación e información necesaria para acreditar los requisitos y garantizar la continuidad de la prestación, así como para recibir notificaciones y comunicaciones.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pueda dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, dentro de los treinta días naturales desde que se produzcan.
  • Informar de cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte a los titulares o a otros miembros de la unidad de convivencia, también en un plazo de treinta días naturales.
  • Reintegrar las prestaciones recibidas indebidamente.
  • Comunicar a la entidad gestora, con antelación, cualquier salida al extranjero del titular o de miembros de la unidad de convivencia, si esta se prolonga por más de noventa días naturales en un año.
  • Presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Si se compatibiliza el IMV con rentas del trabajo o actividad económica, cumplir con las condiciones establecidas para mantener dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Cumplir con cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

¿En qué casos se exige la devolución del Ingreso Mínimo Vital?

Las devoluciones por cobros indebidos incluyen el pago de intereses de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago. No se exige la devolución de cuotas o recursos ingresados de manera maliciosa.

Si se producen cambios en las circunstancias que determinaron el cálculo de la prestación, y estos resultan en la extinción o modificación de la cuantía, los beneficiarios deben reintegrar las cantidades percibidas de forma indebida. Este proceso está regulado por el Real Decreto 148/1996 y el Real Decreto 1415/2004, que establecen el procedimiento para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social.

En casos donde la cantidad indebidamente recibida no supere el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas y haya al menos un menor de edad en la unidad de convivencia, no se exigirá su devolución. Sin embargo, si el importe indebidamente percibido supera dicho porcentaje, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) procederá al reintegro únicamente de la diferencia.

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