En el reparto de las herencias siempre hay una pregunta que damos por sentada, pero que tal vez no lo sea y es si los padres están obligados por ley a dejar a todos sus hijos la misma cantidad. En este sentido, Laura Lobo, abogada especializada en familia, herencias e impuesto de sucesiones y donaciones, explica que no es obligatorio repartir la herencia a partes iguales entre los hijos. El Código Civil permite un amplio margen para decidir a quién se beneficia más, siempre respetando la llamada legítima estricta.
Tal y como explica Laura Lobo en un vídeo publicado en su canal de TikTok, “el hecho de tener varios hijos y que todos sean herederos forzosos no significa que haya que repartir la herencia de forma equitativa”. En España, la ley solo impone esa obligación en una parte concreta del patrimonio.
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Solo un tercio debe repartirse por igual
La legítima estricta, recogida en el artículo 808 del Código Civil, es el único tercio de la herencia que debe distribuirse a partes iguales entre todos los hijos. Se trata de una porción reservada por ley a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge), y el testador no puede privarles de ella salvo en los casos muy concretos de desheredación.
Los otros dos tercios del patrimonio, el de mejora y el de libre disposición, pueden asignarse con mayor libertad. “El tercio de mejora puede destinarse a los hijos o descendientes, pero el testador puede decidir repartirlo como quiera: dar más a uno y menos a otro, o incluso todo a un solo hijo”, explica Lobo.
Por su parte, el tercio de libre disposición puede otorgarse “a quien se desee, ya sea a un hijo concreto o a cualquier otra persona, incluso fuera de la familia”.
Dos tercios de la herencia son de libre elección
Esto significa que, en la práctica, los padres pueden decidir el destino de dos tercios de su herencia, beneficiando a uno de los hijos sin que ello suponga una desheredación o un acto ilegal. “El Código Civil te deja margen para decidir sobre el 66% de tu patrimonio. Solo un tercio debe ir por igual a todos”, resume la abogada.
Esa flexibilidad permite adaptar el reparto a las circunstancias personales o económicas de cada hijo, premiar a quien haya cuidado de los progenitores o compensar desigualdades previas. Sin embargo, para que la voluntad del testador se cumpla, es esencial reflejarlo en un testamento notarial, evitando así que la herencia se reparta automáticamente entre los descendientes por partes iguales en caso de fallecer sin testamento (sucesión intestada).
La importancia de planificar y hacer testamento
Lobo explica que planificar la herencia evita conflictos familiares. El testamento es el que permite decidir cómo hay que repartir los bienes, a quién se mejora y qué parte se deja en libre disposición, pero siempre dentro de los límites que se encuentran recogidos en los artículos 806 a 808 del código civil (se puede consultar en este BOE).
Además, hacer un testamento hace más sencillo los trámites así como que reduce los costes posteriores, especialmente en materia fiscal, ya que recordemos que las herencias están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se encuentra regulado en el Real Decreto 1629/1991.
Repartir una herencia sin testamento puede derivar en disputas familiares y procedimientos judiciales los cuales pueden dilatarse en el tiempo. Por esta razón, los expertos insisten en que cada persona debería dejar constancia de su voluntad en vida, explicando con claridad cómo quiere que se repartan sus bienes.
“La ley te da herramientas para beneficiar a quien quieras sin perjudicar a los demás ni vulnerar la legítima”, recuerda Lobo. “No se trata de desheredar, sino de planificar de forma justa y consciente”.