La nueva ayuda de 570 euros que puedes cobrar por 21 meses si buscas trabajo y no llegas a fin de mes

El SEPE protege desde noviembre a los desempleados que no tengan derecho a paro si tienen una carencia de rentas. Solo en este caso pueden cobrar la ayuda por 21 meses.

La nueva ayuda de casi 600 euros que pueden cobrar por 21 meses si buscas trabajo y no llegas a fin de mes Canva
Isabel Gómez

En España, no todas las personas que quedan en situación por desempleo pueden cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Como muchos de ellos presentan problemas económicos, pueden tener responsabilidades familiares y no llegan a fin de mes, la administración les permite cobrar una nueva ayuda de 570 euros hasta 21 meses, siempre que cumplan los requisitos.

Esta ayuda consiste en el subsidio por insuficiencia de cotización y está destinada a aquellas personas que no llegaron a cotizar un mínimo de 360 días para la prestación contributiva por desempleo, pero sí un mínimo de 90 días (tres meses). Desde que ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, que reforma los subsidios por desempleo, ha sufrido cambios tanto en la cuantía como en la duración, como se verá más adelante.

Cabe mencionar que todos los desempleados que no tengan derecho a paro pueden solicitarla siempre que cumplan con estos requisitos:

  • Estén en situación legal de desempleo.
  • Permanezcan inscritos como demandantes de empleo durante todo el tiempo de cobro correspondiente.
  • Suscriban un compromiso de actividad, que les impide rechazar ofertas de trabajo, cursos y formación por parte del SEPE.
  • Hayan cotizado menos de un año en alguno de los regímenes contributivos.
  • Acrediten que sus ingresos mensuales son inferiores al 75% del Salario Minimo Interprofesional, es decir, 850,50 euros al mes.

Duración y cuantía del nuevo subsidio por insuficiencia de cotización

Todos los desempleados que a partir del 1 de noviembre soliciten el subsidio por cotizaciones insuficientes pueden cobrar el 95% del IPREM (570 euros al mes) durante los seis primeros meses. Al renovarlo, si mantienen los requisitos, pasan a cobrar el 90% del IPREM (540 euros al mes) durante los seis meses posteriores. En caso de mantener la situación de desempleo, a partir del año comienzan a cobrar el 80% del IPREM (480 euros al mes) hasta que agoten por completo la ayuda.

Duración del subsidio

Tabla con la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes

La duración cambia según dos variables: si existen responsabilidades o no y el periodo mínimo de ocupación cotizada, como se muestra en la imagen anterior. Así, las personas que cotizaron por desempleo más de seis meses, pero menos de un año y tienen hijos menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad a cargo, pueden recibir el subsidio hasta un máximo de 21 meses (un año y nueve meses).

Plazos y requisitos para solicitar el subsidio por desempleo

Los trabajadores desempleados que deseen acceder al subsidio por desempleo deben tener en cuenta los plazos establecidos para la solicitud, ya que, de no cumplir con ellos, el derecho a percibir la ayuda puede ser denegado. A continuación, se detallan los aspectos más importantes a tener en cuenta al solicitar el subsidio y las prórrogas correspondientes.

El subsidio por desempleo solo podrá solicitarse dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha del hecho causante, es decir, desde el día siguiente a la última situación legal de desempleo. Si se solicita fuera de este periodo, la solicitud será denegada.

Solicitud dentro de los primeros 15 días hábiles: Si el desempleado realiza la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al hecho causante, el subsidio comenzará a partir del día siguiente a dicha fecha.
  
Solicitud fuera de los primeros 15 días pero dentro de los 6 meses: Si la solicitud se realiza fuera del plazo de los primeros 15 días pero dentro de los seis meses, el derecho al subsidio comenzará el día de la solicitud, sin que se consuman días del subsidio.

Renovación y prórrogas

El subsidio se reconoce por periodos trimestrales, que pueden ser prorrogados siempre que se mantengan los requisitos establecidos para acceder a la ayuda. Es necesario presentar una solicitud de prórroga cada tres meses, aportando la documentación necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos de acceso.

La solicitud de prórroga debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de cada periodo trimestral. Si se presenta dentro de este plazo, el subsidio se prorrogará automáticamente desde el día siguiente a la finalización del periodo anterior.

  • Solicitud fuera del plazo de 15 días: si la solicitud se presenta fuera del plazo de 15 días pero dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo, el derecho al subsidio se establecerá a partir de la fecha de la solicitud, sin que se consuman días de subsidio.
  • Solicitud fuera del plazo de 6 meses: si la solicitud se realiza después de los seis meses, la prórroga será denegada, salvo que el desempleado estuviera realizando trabajos por cuenta ajena o propia en el último día del plazo. En este caso, el plazo para solicitar la prórroga se amplía hasta 15 días después de finalizar el trabajo. Es importante que el cese en el último empleo haya sido involuntario o haya constituido una situación legal de desempleo.

¿Cómo solicitar el subsidio y las prórrogas?

Las solicitudes de subsidio y prórroga pueden realizarse de diversas formas:

  • A través de la sede electrónica del SEPE: esta opción permite realizar todo el proceso de manera online.
  • En la oficina de prestaciones: en este caso, será necesario pedir cita previa, que puede gestionarse a través de la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

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