La Inspección de Trabajo multa con 30.326,04 euros a una ETT por emplear a tres extranjeros sin papeles para recolectar fruta en una finca

El TSJ de Murcia confirma la sanción íntegramente, pese al intento de la empresa de anularla.

La Inspección de Trabajo multa con 30.326,04 euros a una ETT por emplear a tres extranjeros sin papeles para recolectar fruta en una finca |EFE (Archivo)
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sanción de 30.326,04 euros impuesta por la Delegación del Gobierno en Murcia (tras el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) por emplear a tres trabajadores extranjeros sin permiso para residir y trabajar en España. La sentencia ratifica íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, que ya había considerado probada la infracción muy grave prevista en los artículos 36.1, 51.1 y 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Entrando en los hechos, tal y como se describe en la sentencia 1541/2025, la Inspección de Trabajo, en febrero de 2021, comprobó que los tres trabajadores (dos de nacionalidad marroquí y uno de Costa de Marfil) se encontraban recolectando cítricos para la empresa Serfiel ETT en una finca de El Fenazar (Molina de Segura) sin contar con las preceptivas autorizaciones.

Unos meses después, la Inspección realizó un acta de infracción, proponiendo una sanción de 30.326 euros que posteriormente fue resuelta e impuesta por la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia. No conforme con la misma, la ETT decidió reclamarla, pero el Juzgado de lo Social número 9 de Murcia desestimó su demanda, confirmando la sanción. Por ello, presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

La ETT vuelve a reclamar, pero la justicia confirma la multa

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó el recurso presentado por la ETT, volviendo a confirmar la multa de 30.326,04 euros. En primer lugar, el tribunal destacó que el acta de infracción goza de presunción de certeza, pues “lo que en la misma se contiene ha sido comprobado directa y personalmente por los inspectores actuantes (...), lo cual implica que no estamos en presencia de simples conclusiones, sino de comprobaciones de hechos”.

Frente al intento de la empresa de introducir nuevos hechos y documentos, el TSJ de Murcia resalta que “la Juzgadora de instancia ha valorado la documentación (...) y ha llegado a la convicción de que frente a tales elementos probatorios se encuentra la documentación oficial de extranjería, que hace prueba plena”.

Asimismo, el tribunal desestima que existiera un error en la apreciación de la prueba al recordar que no puede sustituirse “el imparcial criterio alcanzado por la Magistrada de instancia previa valoración conjunta del material probatorio (...) por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses”.

Así, los magistrados concluyen que los trabajadores carecían de autorización para trabajar, y dos de ellos también de residencia, por lo que los hechos “están perfectamente tipificados como infracción muy grave”. En consecuencia, imponen el pago de las costas procesales del recurso, fijadas en 800 euros, junto a la sanción de 30.326 euros. Cabe recordar que contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina.

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