El Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande - Marlaska ha introducido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar las consecuencias de la DANA que ha aprobado el Consejo de Ministros, algunos cambios que reducen los requisitos de acceso a estas ayudas.
De este modo, se amplía el número de afectados con derecho a solicitarlas y en algunos casos, se ha aumentado la cantidad a pagar. Los cambios serán retroactivos, para que aquellas personas que ya hayan presentado su solicitud, puedan beneficiarse.
Cambios en los requisitos para acceder a las ayudas de la DANA
Los cambios introducidos por Interior afectan a varias circunstancias como por ejemplo, a las personas que han perdido su coche o a aquellos que han perdido a un ser querido. Estas modificaciones son:
- En el caso de las ayudas por fallecimiento, se suprime el requisito de convivir con el fallecido en el momento de la muerte.
- Se suprime la mención al Consorcio de Compensación de Seguros como órgano para realizar un informe pericial de daños en viviendas y enseres que no estén cubiertos por un seguro.
- En las viviendas alquiladas, serán los propietarios los que deban aportar el padrón de los inquilinos.
- Se elimina el límite del 50% de valor en los daños estructurales y no estructurales en las viviendas a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda a percibir.
- En el supuesto de que el único residente de la vivienda sea una persona fallecida, el cónyuge, los hijos y los padres (en este orden) podrán recibir la ayuda por daños en vivienda y enseres.
- Se amplía a 3 meses el plazo para solicitar las ayudas y se establece una regulación más flexible del consentimiento tácito para recabar datos necesarios para el expediente.
Además, los anticipos a cuenta de las ayudas podrán abonarse de manera inmediata una vz que se haya presentado la declaración responsable que justifica esta petición.
Retirada de los vehículos arrastrados por la riada
Aquellas personas que hayan perdido sus vehículos a motor arrastrados por el agua o averiados, son los beneficiarios de un procedimiento de urgencia que facilitará la retirada de los mismos y los trasladará a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos que terminan su vida útil (CAT) donde serán tratados.
Por otro lado, los vehículos peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y declarados como pérdida serán trasladados de inmediato. En el caso de los que no tengan la consideración de ‘siniestro total’, los propietarios tienen 2 meses para retirarlos de la vía pública. Cuando pase este plazo, irán al CAT.
Los que no hayan sido peritados o retirados de la vía pública serán declarados abandonados si los dueños no se los han llevado antes del 28 de febrero de 2025. Queda libre del pago de la tasa el cambio de titularidad del permiso de circulación de los vehículos adquiridos para reemplazar los perdidos. Deberá comprarse desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
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