Hacienda suma a tu sueldo el plan de pensiones de tu empresa, pero te permite restarlo para no pagar impuestos hoy

Aunque en el borrador aparezca como un ingreso más, la normativa ofrece un mecanismo de "entrada y salida" para que ese ahorro no te penalice en la declaración.

María Jesús Montero |EFE
Fecha de actualización:

Muchos trabajadores se llevan una sorpresa al revisar sus datos fiscales o su borrador de la Renta y descubrir que las aportaciones que su empresa hace a su plan de pensiones aparecen sumadas a su sueldo, es decir, a sus rendimientos. Es fácil pensar que hay un error, ya que ese dinero no ha llegado a la cuenta corriente a final de mes, sino que se ha guardado para la jubilación. Ahora bien, para la Agencia Tributaria, ese dinero cuenta hoy, aunque con una ventaja importante para mañana.

La Ley del IRPF explica en su artículo 17 (disponible en este BOE) que las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones (es decir, tu empresa) se consideran rendimientos íntegros del trabajo en especie. Esto quiere decir que, técnicamente, ese dinero es parte de tu salario anual y debe aparecer reflejado como un ingreso más en tu declaración, aumentando tu base imponible inicial.

Este mecanismo responde a la lógica de que estas aportaciones son una forma de salario diferido. En lugar de pagarte en efectivo ahora, tu empleador te está pagando en forma de ahorro futuro. Por tanto, Hacienda lo contabiliza como si lo hubieras cobrado. Pero aquí es donde entra en juego la segunda parte de la ecuación, diseñada para que este ahorro no te penalice fiscalmente en el presente.

El mecanismo de reducción que equilibra la balanza

Aunque Hacienda te obliga a sumar esas cantidades como ingresos del trabajo, inmediatamente te ofrece la herramienta para neutralizar ese aumento. El artículo 51 de la ley permite reducir en la base imponible general las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Esto incluye específicamente las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras que hayan sido imputadas al trabajador.

El funcionamiento es casi como un juego de suma cero en tu declaración. Primero sumas la aportación como ingreso del trabajo (lo que subiría tus impuestos), pero luego restas esa misma cantidad en el apartado de reducciones (lo que baja tus impuestos). De esta forma, el efecto fiscal inmediato se anula o se mitiga considerablemente, permitiendo que ese dinero crezca en el plan de pensiones sin haber tributado en el momento de la aportación.

Así, si las contribuciones de tu empresa respetan esos topes, podrás disfrutar de este beneficio fiscal sin problemas, difiriendo el pago de impuestos hasta el momento en que rescates el plan, ya sea por jubilación o por alguna de las contingencias permitidas.

Límites

Es importante explicar y aclarar que esta ventaja fiscal tiene límites anuales máximos fijados por ley, tanto para las aportaciones individuales como para las empresariales.

Planes individuales

Para las aportaciones que realices a título personal a tu propio plan de pensiones, el límite máximo de reducción en tu base imponible del IRPF es la menor de las siguientes dos cantidades:

  • 1.500 euros anuales.
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Planes de empleo

En el caso de los límites adicionales, este límite puede incrementarse en 8.500 euros adicionales (llegando a un total de 10.000 euros anuales) siempre que provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de empleo.

Ahora bien, tu aportación como trabajador está limitada en función de lo que aporte tu empresa, según esta tabla de coeficientes:

Contribución anual de la empresaAportación máxima permitida al trabajador
Igual o inferior a 500 €El resultado de multiplicar la contribución de la empresa por 2,5.
Entre 500,01 € y 1.500 €1.250 € + (0,25 x [Contribución Empresa - 500 €]).
Más de 1.500 €El mismo importe que aporte la empresa (coeficiente 1).

A tener en cuenta, que si tus rendimientos íntegros del trabajo superan los 60.000 euros, solo podrás aportar el mismo importe que la empresa (coeficiente 1), independientemente de la cantidad que esta aporte.

Autónomos (Planes de Empleo Simplificados)

Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, tienen un límite específico total de 5.750 euros anuales, que se desglosa así en lo que se conoce como planes de empleo simplificados:

  • 1.500 euros de límite general (aportación individual).
  • 4.250 euros adicionales por aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos.

Aportaciones al Cónyuge

Puedes reducirte en el IRPF hasta 1.000 euros anuales por aportaciones realizadas al plan de pensiones de tu cónyuge, siempre que este no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos sean inferiores a 8.000 euros anuales.

Personas con Discapacidad

Para personas con discapacidad (física ≥ 65% o psíquica ≥ 33%), los límites son mucho más amplios:

  • Límite general: Hasta 24.250 euros anuales (incluyendo aportaciones del propio titular y de familiares).
  • Aportaciones de parientes: Los familiares en línea directa o colateral pueden aportar hasta 10.000 euros anuales al plan de la persona con discapacidad.

A tener en cuenta en el País Vasco

Ten en cuenta que si resides en el País Vasco, los límites son diferentes (por ejemplo, hasta 5.000 euros para aportaciones individuales y 8.000 euros para empresariales) debido a su régimen foral propio.

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