Cada año miles de jubilados piensan que al dejar la vida laboral y no trabajar no tienen derecho a ciertos beneficios fiscales, pero no es así, ya que la Agencia Tributaria cuenta con mecanismos en la declaración de la Renta que les permite seguir aplicando deducciones, lo que significa un ahorro. A pesar de que la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con carácter general en 2013, la normativa vigente mantiene un salvavidas para los veteranos: el régimen transitorio. Esto se traduce en un beneficio fiscal de hasta 1.356 euros anuales.
Esta posibilidad se sustenta legalmente en la Ley 35/2006 del IRPF, concretamente en su Disposición Transitoria Decimoctava (la cual se puede consultar en este BOE). Esta norma permite que los pensionistas que adquirieron su inmueble antes de esa fecha límite sigan restando impuestos en su declaración. La clave no reside en estar activo laboralmente, sino en ser propietario y, sobre todo, en mantener pagos vinculados a la adquisición de la vivienda. Es decir, que muchos creen erróneamente que al cambiar la nómina por la pensión se pierde este derecho, pero no es así, ya que este válido para todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos.
Para acceder a esta deducción, la ley explica que es necesario haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y haber aplicado la deducción en ejercicios anteriores a dicho año.
Este beneficio fiscal se calcula sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. Al aplicar el porcentaje del 15% establecido por la ley (7,5% estatal y 7,5% autonómico generalmente), el resultado es que el contribuyente puede reducir su cuota líquida hasta en 1.356 euros por ejercicio fiscal.
| Concepto deducible | Qué incluye | Base máxima | Ahorro Fiscal (15%) |
|---|---|---|---|
| Préstamo Hipotecario | Capital amortizado + Intereses | 9.040 € (conjunto) | Hasta 1.356 € |
| Seguros Vinculados | Seguro de vida y hogar (exigidos por el banco) | Se suma a lo anterior | Incluido en el total |
| Obras de rehabilitación | Obras de adecuación (anteriores a 2013) | Se suma a lo anterior | Incluido en el total |
Ahora bien, hay que leer la letra pequeña de la normativa para no cometer errores al presentar el Modelo 100. Para hacer efectiva la reclamación, el pensionista debe dirigirse al Anexo A.1 de su declaración, concretamente al apartado "Deducción por inversión en vivienda habitual".
Allí deberá consignar las cantidades pagadas. El sistema de Renta WEB calculará automáticamente el importe y lo reflejará en las casillas 547(tramo estatal) y 548 (tramo autonómico). Es importante no olvidar sumar al capital y los intereses los importes de los seguros de vida y hogar si estos fueron una condición para la concesión de la hipoteca, ya que aumentan la base de la devolución.
Además, si la hipoteca ya está saldada, pero se realizaron pagos en años anteriores que no se dedujeron por olvido, la Ley General Tributaria permite solicitar una rectificación de autoliquidación para recuperar lo pagado de más en los últimos cuatro años no prescritos.
Ejemplo práctico
Para visualizar el impacto en el bolsillo, imaginemos a un jubilado que compró su piso en 2010. En el ejercicio fiscal actual sigue pagando una cuota hipotecaria de 500 euros al mes (6.000 euros al año) y paga 300 euros de seguro de hogar vinculado y 200 de seguro de vida. En total, ha invertido 6.500 euros. Al rellenar las casillas correspondientes en su declaración, aplicará el 15% sobre esos 6.500 euros.
El resultado es que Hacienda le devolverá o le restará a pagar 975 euros. Si decidiera hacer una amortización anticipada de 2.540 euros adicionales para llegar al tope de 9.040 euros, aprovecharía al máximo el beneficio fiscal, alcanzando el ahorro tope de 1.356 euros.