Hacienda multa a una contribuyente por incumplir las condiciones de una donación familiar: la justicia dicta que los conflictos entre hermanos no son una excusa para no pagar impuestos

La Justicia considera que las peleas entre hermanos no justifican mantener las deducciones de una donación si se dejan de cumplir los requisitos legales para aplicarlas.

Mazo de juez sobre billetes de euro |Canva
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado una sanción tributaria impuesta a una contribuyente tras el incumplimiento de las condiciones para mantener una reducción fiscal del 95% en la donación de un negocio familiar. Para el Tribunal, la beneficiaria actuó con negligencia al no regularizar su situación, pese a ser perfectamente conocedora de que la comunidad de bienes ya no cumplía los requisitos legales. Al tratarse de una exención condicionada al mantenimiento de la actividad económica, las desavenencias internas entre los socios y hermanos no justifican el incumplimiento de la normativa fiscal.

Según la sentencia de 16 de enero de 2026, el conflicto tiene su origen en la donación que una madre realizó a sus tres hijos de un negocio dedicado al alquiler de inmuebles. Para acogerse a la reducción del 95% en el Impuesto de Donaciones, el Art. 40 Ley 19/2010, exige mantener la actividad durante cinco años, y tenía que contar con un local exclusivo y, al menos, un empleado a jornada completa. Sin embargo, la Inspección de Tributos descubrió que estos requisitos se incumplieron entre 2010 y 2015. La contribuyente alegó que las irregularidades fueron culpa de uno de sus hermanos, quien, por hostilidad hacia el resto de la familia, impidió el uso del local y despidió a la trabajadora sin consentimiento de los demás.

La Agencia Tributaria de Cataluña dictó un acuerdo de liquidación y una sanción al considerar que la interesada conocía perfectamente que la comunidad de bienes ya no cumplía los requisitos legales. Aunque el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña mantuvo la liquidación de la deuda, decidió anular la multa al entender que no hubo dolo ni negligencia, sino una situación forzada por un tercero. Ante esto, la Generalitat de Catalunya recurrió al Tribunal Superior de Justicia para defender que la sanción era procedente porque la contribuyente, aun siendo consciente de la situación, intentó mantener una “apariencia de continuidad” del negocio.

Los problemas familiares no excusan la negligencia fiscal

El TSJ de Cataluña dio la razón a la Administración basándose en el principio de responsabilidad tributaria. Según el artículo 39 de la Ley 19/2010, los beneficios fiscales están sujetos a condiciones estrictas de mantenimiento de la actividad. La Sala subrayó que, conforme al artículo 6 del Código Civil, la contribuyente no podía ampararse en el desconocimiento de las leyes ni en las peleas con su hermano para evadir su obligación de determinar e ingresar la cuota correcta. Según la sentencia, al ser miembro de la comunidad de bienes, la mujer era “perfectamente conocedora” de que ya no se cumplían los requisitos de local y personal, y aun así no regularizó su autoliquidación.

El TSJ destacó que la normativa autonómica en materia de sucesiones y donaciones es específica y vinculante respecto a lo que se considera “actividad económica” en el arrendamiento de inmuebles. Aclaró que, a diferencia de otros impuestos donde la interpretación puede ser más flexible, aquí la falta de un empleado o de un local exclusivo rompe automáticamente el derecho a la exención. La actitud de la contribuyente fue, como mínimo, negligente, ya que disfrutó de una ventaja fiscal sabiendo que las condiciones que la justificaban habían desaparecido.

Por todo ello, el TSJ considera que la sanción debía mantenerse, ya que los beneficios fiscales por la transmisión de empresas familiares exigen un cumplimiento riguroso y continuado, y los problemas de gestión interna no son excusa para dejar de pagar los impuestos correspondientes. No obstante, contra la sentencia cabe interponer un recurso de casación.

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